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Un espiritu histórico no puede tener dudas de que ha llegado el momento de la resurrección del pasado, de la afirmación del presente y la esperanza del futuro. Esto es parte de ello.
1823 egidos del pueblo del pepino donacion del terreno

1823 egidos del pueblo del Pepino donacion del terreno

En el expediente de terrenos pertenecientes a los EGIDORES DEL PUEBLO DEL PEPINO, obrante en el Legajo N úmero 40 del archivo de este Municipio, existe una certificación que lee como s1gue:

Don Juan Coll y Grau, Secretario de este Ayuntamiento y Alcaldía de este Pueblo de San Sebastián.

CERTIFICO: Que el vecino de este término Municipal, don Juan Orfila y Pons, me ha exhibido un documento que a la letra dice así:

TESTIMONIO: muy ilustre Cabildo – don Gabriel del Río, Síndico procurador de este Ilustre Ayuntamiento, ante V S. Expongo: que en fuerza de mi obligación y como defensor nato de esta comunidad y cuanto corresponda a ella, no puedo menos que por no faltar a mi elección que se hizo de mi persona para su defensa y los de esta común, patentizar y dar prueba de ello y con la práctica de mi vigilancia a todo cuanto comprenda mi cargo. Sucede, pues, Ilustre Ayuntamiento, que están confundidos los ejidos señalados para la extensión de este pueblo y hay quien diga se han vendido por varios vecinos parte de los terrenos correspondientes al pueblo, llegando a cuerda y media lo enagenado. Esto seguramente no fluye a favor de nuestra vigilancia, y sí da una completa idea de una omisión o apatÍa por nuestra parte la que se trata de salvar en tiempo y sin mayores perjuicios. Liquídense las cuerdas de ejidos y arránquense las que se hayan defalcado a la población y que le corresponden de justicia a favor de esta común. Las señaladas desde la fundación son CINCO de NORTE a SUR y otras tantas de ESTE a OESTE. Se sabe que se han ido enagenando por varios vecinos el déficit de las cinco hasta ser el último don José a su hijo don Bartolomé de Medina, de aquí ha resultado el grandísimo perjuicio a los vecinos de este pueblo, que deseando ellos fabricar y hermosear la población, no lo han podido verificar por la estima que de cualquier solar ha habido por sus supuestos dueños y ser mayor que la que podía exigírseles por los fondos de propios. Evítense tamaños males al fomento de este pueblo, facilítese el fomento y multiplicación de casas con el procedimiento de la aclaratoria de puntos tan interesante al bien y utilidad pública con la demarcación de los ejidos de este pueblo, señalándose sus puntos de un modo firme y que no sean fáciles de destruirse y a desaparecer para lo que procederá este Ilustre Ayuntamiento con un número suficiente de antiguos vecinos de este pueblo, para que prestando estos sus informes arreglados a sus conocimientos, demarquen nuevamente las cinco cuerdas señaladas y se prefijen sus límites y mojonaduras, y hecho que sea todo, en los términos que van expuestos, se eleve para su confirmación a la extrema Diputación, en cuya virtud concluyo: Suplicando a usted se sirva acordar en acta el primer día de Ayuntamiento cuanto pide el Síndico de este común, en fuerza de su obligación, con lo que cree haber llenado una parte de sus atribuciones, e igualmente cree ser de justicia se acceda a todo cuanto solicito. Pepino, y Agosto primero de mil ochocientos veintitrés.

GABRIEL DEL RIO

AUTO-SALA CONSISTORIAL DEL PEPINO- agosto 6 de 1823 Presentado por como lo

pide, désele un puntual cumplimiento según lo pide el Síndico y evacuado que sea, elévese al Sor Jefe, Político Superior con las diligencias necesarias para su aprobación. Así lo decretan los Señores estando en Cabildo ordinario y lo firmaron ante mi por el Secretario de que Certifico VEGA – BORRARO – SOTO MAYO- DE LA CRUZ

NOTIFICACION: En el mismo día notifiqué el decreto anterior a don Gabriel del Río, Síndico primero de esta corporación y éste en forma a don Pedro Olivo; Nicolás Pagán, Juan Valentín, Juan Alicea, Manuel Valentín, Juan Orriz y Peña, don José López, don Esteban Irizarry, don Manuel del Río y don Juan Antonio del Río, a quienes también les notifiqué el decreto anterior, lo que pongo por diligencia de que CERTIFICO:

JOSÉ DE LA JARA – SECRETARIO

ACTA: En el pueblo del Pepino a los seis días del mes de agosto de mil ochocientos veintitrés años; el Sr. Don Antonio de la Vega, en compañía de los individuos que componen este Ayuntamiento y los testigos citados en la diligencia anterior, procedimos al deslinde de ejidos de este pueblo, y estando en la Plaza Constitucional, en la Puerta Colateral de esta Iglesia, me informaron dichos testigos que los puntos de este Pueblo son DOS CUERDAS Y MEDIA de dicha puerta y las Colaterales al OESTE Y DOS Y MEDIA AL ESTE, otras DOS Y MEDIA AL NORTE y al SUR, otras DOS Y MEDIA, que cubicadas hacen VEINTICINCO CUERDAS que componen el egida de este pueblo. Y para que fuese con el mayor acierto se verificó una cuerda y resultaron: por el ESTE una quebrada que se demarcó una PALMA; de ésta al OESTE una piedra mojonada en frente de ROSA RAMOS, de ésta a otra piedra y de ésta al NORTE, a un ARBOL de POMAROSAS frente de la CASA CONSISTORIAL, cuyo árbol está marcado con una CRUZ; de éste siguiendo línea recta a otra piedra y de ésta al ESTE a un GUAMA y de éste a otro GUAMA, línea recta a la QUEBRADA, cabeza de un hoyo, quebrada abajo hasta la PALMA donde se comenzó, cuyos puntos, bajo la religión del juramento, declararon los testigos SER EL SUELO de este PUEBLO; y para cumplir exactamente con el encargo que la Ilustre Corporación me ha hecho en conjunta del Secretario mandé extender la presente diligencia, la que pasará a la Ilustre Corporación para su informe.

Así lo mandó el Sr. Alcalde Constitucional primer nombrado don ANTONIO DE LA VEGA y lo firmó junto con los testigos que supieron, con el presente Secretario de que Certifico: Antonio de la Vega- Por las partes, Francisco Antonio de Fuentes. ]OSE DE LA JARA- SECRETARIO

ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO, NOSOTROS, los del Ilustre Ayuntamiento, JUSTICIA Y REGIMIENTO del Pueblo del Pepino, certificamos: Que teniendo a la vista estas diligencias evacuadas por el Sr. Presidente don Antonio de la Vega, en la que constan los ejidos correspondientes a esta población, según lo informan don Pedro Olivo, Nicolás Pagán, Juan Valentín, Juan de Alicea, Manuel Valentín, don José Ortiz Peña, don José López, don Esteban lrizarry, don Manuel del Río y don Antonio del Río, quienes estando presentes se les leyó la diligencia del seis de los corrientes y se rarificaron que son los mismos puntos que ya tienen declarados; y para los efectos que convengan, compúlsese copia integra de estas diligencias y archívense, elevándose los originales al Sr. Jefe Político Superior para determine lo conveniente; es cuanto podemos certificar; Sala Consistorial del Pepino, trece de agosto de mil ochocientos veintitrés años. Juan Antonio Barrero, Juan Nepomuceno del Sotomayor, Ciprián de la Cruz (se envió testimonio íntegro al Jefe Político y archivé los originales.

]OSE DE LA JARA- SECRETARIO

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