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Un espiritu histórico no puede tener dudas de que ha llegado el momento de la resurrección del pasado, de la afirmación del presente y la esperanza del futuro. Esto es parte de ello.
Deslinde del Pepino con las Villas de Mayagüez y San Germán

Deslinde del Pepino con las Villas de Mayagüez y San Germán

1825 -En los ALTOS DE LOS ACHIOTES, punto de la jurisdicción de San Germán y Mayagüez, a los cuatro días del mes de marzo del ochocientos veinticinco años, se reunieron los Señores Alcaldes de la Villa de San Germán, Doctor don Nicolás de Quiñónez, de la de Mayagüez don Ramón Méndez, y el del Pepino don José de la Jara; Comisionado por el Interior don Juan de los Santos Jiménez, asistiendo en virtud de citación el Dr. Félix García de la Torre, como propietario de los terrenos que motivaron la suspensión del primer acto; y habiéndose oído a los inteligentes, por parte de San Germán, don Manuel y don Ramón V élez Camacho; de Mayagüez, don Francisco Javier de Bonilla y don Juan de Rivera, y del Pepino, don Juan Ortiz de la Renta y don Miguel del Río, con otros varios individuos de una y otra parte y estando presente el Escribano Público y de Cabildo de la Villa de San Germán, se resolvió a consecuencia de los dispuesto por S.E. el Sr. Gobernador y Capitán General, Don Miguel de la Torre, en oficio de cinco de enero último, la dimensión de las tres jurisdicciones de los referidos pueblos, en los términos siguientes:

Primeramente la de la Villa de San Germán con Mayagüez.

Desde el Alto del Miradero, por la parte del Oeste de San Germán, por la CUCHILLA hasta el Alto de la Quebrada de los ACHIOTES, que corresponde a la parte de NARANJALES de Mayagüez y desde éste, línea recta hasta el ALTO DEL CERROTE, colindando el ALTO de CAPAES.

SEGUNDA: La de MAYAGÜEZ con el PEPINO.

Desde el ALTO DEL CERROTE, hasta la CUCHILLA de los GELECHALES, desde éste al MOGOTE de CHAMORRO, de aquí cuchilla abajo, con vueltas y revueltas, hasta la BOCA de la AGUILA; y desde esta a la punta del ALGARROBO, de aquí a la punta Norte de la SABANA DE BUENA VISTA, todo el Hato de CAPAES; y desde este a un GUARAGUAO, desde éste, línea recta a la PALMA de la MARAVILLA, todo del HATO de FURNIAS, y de aquí por el CERRO de los MEMBRILLOS, siguiendo el callejón practicado anteriormente, hasta el alto de don FELIX MUÑIZ.

Formalmente queda acordado el CAMINO REAL de SAN GERMAN con el Pepino, de la manera siguiente:

Desde La Villa de San Germán, al RIO del ROSARIO, por el Camino Real antiguo; desde éste al Alto de la cuchilla del Guama y desde aquí al de los ACHIOTES.

POR PARTE DE MAYAGÜEZ: El camino abierto desde el citado ALTO de los ACHIOTES hasta la PALMA de la maravilla.

POR PARTE DEL PEPINO: Por la citada PALMA de la MARAVILLA, hasta el pueblo del PEPINO, por el camino que ya está igualmente abierto, quedando las tres autoridades comprometidas a realizar cada una de las partes de camino que corresponde a su jurisdicción, lo más pronto posible; concluyéndose el acto, firmando los dichos Señores con los concurrentes que quedan expresados, en el mismo día, mes y año, por ante mi el citado Escribano de que doy fe.

Doctor Nicolás de Quiñónez, Ramón Méndez, José de la Jara, Doctor Félix García de la Torre; Aruego de don Manuel V élez, Juan Ramón Jiménez, Ramón V élez, Francisco Javier Bonilla; Aruego de don Juan de Rivera, José Antonio Irizarry, Miguel del Río; Aruego de don Juan Ortiz de la Renta, Miguel de Santiago. Ante mi, Manuel Segundo Cano, Escribano Público y Cabildo.

1827 Otra acta.

En el Pueblo del Pepino, a los dieciséis días del mes de agosto de mil ochocientos veintisiete años, el Señor Alcalde Real Ordinario hubo a sus manos este expediente; y examinándolo con escrupulosidad, observó que estando este pueblo, desde las orillas de su plaza, en manos de unas cuantos personas que se titulan propietarios de los terrenos que existen contiguos a aquella, al ORIENTE, OCCIDENTE, SEPTENTRIÓN Y MEDIO DIA, fue de parecer que respecto a que en este mismo expediente están demarcados los límites que corresponden a este pueblo, se proceda a una nueva mensuración, arreglada a este mismo expediente, convocándose para mayor solemnidad del acto, a los vocales que componen la Junta de Visita del Exmo. Sr. Capitán General, y verificado, acto contínuo se ponga la diligencia que resultare, para los fines que corresponda en cuya virtud así lo dijo, mandó y firmó con nosotros los testigos de asistencia que lo certificamos: Nicolás Nogué, José Antonio del río, Clemente Britapaja (seguidamente se mandó citar a todos los vocales que componen la Junta de Visita, don Agustín Cabán, Antonio Mártir González, don Juan Pablo Luciano de Fuentes y don José Ramón Jirau, únicos de los seis que pudieron asistir, a los deslindes mandados en las diligencias antecedentes, pues que los otros dos el uno está ausente y el otro enfermo, acompañados de mí, Alcalde Real Ordinario, después de enterad os del motivo de su convocación, pasaron a la plaza del Pueblo y puestos en la Puerta Principal, de la Santa Iglesia Parroquial, se midieron Dos Cuerdas y Media por la parte del Naciente, otras Dos y Media por el Poniente, otras Dos y Media por el Norte, e igual número por el Sur, desde cuyos cuatro extremos tirada por sus cuatro frentes la cuerda Cinco Veces, resultaron en los cuatro Angulos Los Verdaderos Puntos o Límites que corresponden al Terreno del Pueblo, y que son casi los mismos que se designaron en la diligencia que consta de este expediente practicado el año mil ochocientos veintitrés: Pero como no se encontraron los puntos que en ella se demarcan, para evitar en lo sucesivo que nadie sea osado de arrancarlos, se acordó por la presente reunión que el Sr. Alcalde Real Ordinario sitúe en ellos, para cuyo efecto se han puesto unas estacas provisionales, cuatro estantes de madera, sólida con esta tarjeta que diga: “Límites del Pueblo”. Advirtiéndose que, sin embargo de semejante señalamiento, en el Angulo perteneciente del Este al Norte, los límites alcanzarán en toda su latitud a una quebrada que le es continua, cuyo pedazo de terreno fue cedido en beneficio del público por el Cura Rector don José Feliciano González, primer Párroco de este Pueblo, antes de su fallecimiento en él, con lo que se concluyó esta diligencia que firmaron todos los concurrentes con el expresado Sr. Alcalde por mi ante nosotros los de asistencia de que certifico: Nicolás Nogué, Agustín Cabán, Antonio Mártir González, Juan Pablo Luciano de Fuentes, José Ramón Jirau, José Antonio del Río, Clemente Britapaja.

Yo, el infrascrito Secretario del Ilustre Ayuntamiento de este Pueblo, certifico que: la copia inserta está conforme con el expediente original de su contenido, instruido en el año mil ochocientos veintitrés, que existe en el archivo de la Secretaría de mi cargo, a que me remito. Y para entregar al caballero Síndico Primero, don Carlos Vicente de Albizu, como representante ael Ayuntamiento, firmo en el Pepino a dieciséis de julio de mil ochocientos cuarenta y cuatro. (firmado)

AGUSTÍN ALVAREZ- SECRETARIO

Y para q_ue así conste en el archivo de esta Alcaldía, libro la presente con el V. B. Del señor Alcalde, en San Sebastián, a diecinueve de abril de ochocientos noventa y ocho años. V. B. (firmado) Rodríguez Cabrero – (firmado) Juan Coll, Secretario

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