Logo AEPR
Un espiritu histórico no puede tener dudas de que ha llegado el momento de la resurrección del pasado, de la afirmación del presente y la esperanza del futuro. Esto es parte de ello.
La elección general de 1912

La elección general de 1912

El 8 de noviembre se efectúa la elección general de 1912, para la cual rige una ley de los unionistas que establece el concepto de garantía de representación a las minorías en la Legislatura de Puerto Rico. Según la ley, ningún partido puede postular más de cuatro de los cinco candidatos a delegados en cada distrito, de manera que obligatoriamente uno de los cinco de cada distrito resultará ser un miembro de la minoría. De 204,472 electores inscritos para votar, lo hacen 149,645 (73.1%). La Unión obtiene 91,420 votos frente a 58,225 de los republicanos, repitiendo su copo electoral, pero sólo puede elegir 28 delegados, ya que siete han de corresponder a los republicanos en virtud de la ley de minorías.

[Elección general de 1912:
Partido Unión de Puerto Rico: 91,420 votos.
Partido Republicano Puertorriqueño: 58,225.
Partido de la Independencia de Puerto Rico: 70.
Partido Obrero: 2,359].

La Unión reelige a Muñoz Rivera como comisionado residente y triunfa en 54 de los 73 municipios ahora existentes. El Partido de la Independencia, que realiza una débil campaña electoral, cesa su actividad tan pronto concluye la elección. El Partido Obrero, un esfuerzo de trabajadores adeptos a los ideales de Iglesias, acumula sus votos en diferentes municipios del distrito de Arecibo.

División en la Unión

Celebrada la elección general de 1912 sale a flote una fuerte división en el seno de la Unión, centrada en una pugna entre moderados o autonomistas, que lidera Muñoz Rivera; radicales independentistas liderados por De Diego, y un ala americanizante cuyos principales líderes son Martín Travieso y Juan B. Huyke, que aspiran a la autonomía bajo la soberanía norteamericana como paso previo a la estadidad. La posición de Muñoz Rivera está basada en las realidades que él palpa en el Congreso norteamericano, que lo llevan a reclamar la autonomía como paso inmediato, para más tarde alcanzar la eventual independencia. La pugna obliga a la celebración de una asamblea del partido, que se efectúa el 22 de noviembre de 1913, en la cual la Unión aprueba su nuevo programa político, que dice en parte:
«…

1. El Pueblo de Puerto Rico se encuentra sometido a un régimen de gobierno decretado por el Congreso de los Estados Unidos, a consecuencia de un tratado internacional y por la fuerza de una Ley, donde el Pueblo de Puerto Rico fue injustamente privado de toda intervención, en cuestiones que atañen a su vida, a su dignidad y a su libertad. Tal régimen, que impone al Pueblo de Puerto Rico legisladores nombrados por el Presidente de los Estados Unidos, y en manos de personas extrañas al país todos los Departamentos ejecutivos, que excluye a los insulares del manejo de los fondos públicos y que atribuye a los dominadores un poder omnímodo en todas las ramas de la administración, es indigno de las instituciones del pueblo americano y de la capacidad y el honor del pueblo puertorriqueño. La Unión de Puerto Rico consigna su más alta y vigorosa protesta contra el sistema imperante y enérgicamente demanda remedio y justicia al Pueblo de los Estados Unidos, para emanciparnos de una oligarquía que en su nombre se ejerce y que su espíritu rechaza.

2. Declaramos que el ideal supremo de la UNION, como el de todas las colectividades fuertes y como el de todos los hombres dignos, a través del mundo, es la fundación de una patria libre, dueña en absoluto de su propia soberanía, para el presente y para el futuro. Dentro de esta finalidad, la Unión de Puerto Rico proclama la constitución de Puerto Rico como una República por completo independiente, o con el protectorado y la amistad de la República angloamericana.

3. Reafirmando ese ideal con profunda energía, consideramos que, en tanto las circunstancias permitan al país alcanzar el desiderátum de su propia y completa soberanía, la UNION faltaría a sus más altos deberes patrióticos, si consagrándose exclusivamente a la defensa de aquella, descuidara o abandonara la lucha por otras soluciones transitorias, que reconozcan a la Isla un sistema de gobierno autónomo, con plena potestad para regir sus relaciones jurídicas de orden interior, mediante una concurrente intervención del Gobierno de los Estados Unidos».21

Esas otras soluciones son definidas a través de áreas como las de Status Constitucional («Subsistencia y desarrollo de ‘El Pueblo de Puerto Rico’ y de la ciudadanía de Puerto Rico»); Poder Legislativo (una Cámara de Representantes y un Senado elegidos por el pueblo de Puerto Rico); Poder Ejecutivo (un gobernador nombrado por el presidente con la aprobación del Senado de los Estados Unidos, y seis jefes de departamentos, designados por el gobernador con la aprobación del Senado insular); Poder Judicial (la Corte Suprema de Estados Unidos como Tribunal de Apelación en asuntos de carácter federal, y una Corte Suprema de Puerto Rico, de cinco jueces nombrados por el presidente con la aprobación del Senado de Estados Unidos, debiendo ser nativos de la Isla por lo menos tres de los cinco jueces); Régimen de Instrucción Pública; Régimen de Hacienda Pública; Protección Agrícola e Industrial, y Cuestiones Obreras.22 Se observará cómo se distancia este programa del de 1904 – defendido entonces con igual ardor por De Diego –, que señala la factibilidad de que la Isla se convierta en un Estado, medio por el cual, dice el programa de 1904, puede ser reconocido «el self-government que necesitamos y pedimos». Ahora, en 1913, se proclama la única opción de la constitución de la Isla en una república independiente.

Meses antes de la asamblea de 1914 Muñoz Rivera afirma que acepta la ciudadanía americana, al igual que su partido, «como un solo hombre, si viniera acompañada de la estadidad». En la asamblea, celebrada en septiembre, y agitada por fuertes debates entre De Diego y Muñoz Rivera, aprueba el partido lo que ha de conocerse como las Reglas de Miramar, las cuales ratifican todos los principios consignados en el programa de 1913; protestan porque los poderes, legislativo y ejecutivo, de la república norteamericana impidan la constitución inmediata de Puerto Rico en nacionalidad independiente; demandan una forma de gobierno «francamente autonómica, consagrando todas las fuerzas de la colectividad a obtener ese régimen, hasta que quede por ley establecido», y afirman que «el trabajo de la Unión debe dividirse en tres períodos; 1) Acción enérgica en pro de la plena autonomía insular; 2) Desenvolvimiento de la autonomía insular hasta que se demuestre, a juicio de la mayoría de los puertorriqueños, la capacidad que el pueblo de la Isla posee para gobernarse por sí mismo; 3) Reclamación definitiva de la independencia de Puerto Rico. El primer período ha empezado ya; el segundo ha de empezar cuando el Congreso apruebe una constitución autonómica; el principio del tercero será fijado por la Asamblea ordinaria o extraordinaria del partido a la que corresponda cumplir ese deber y recibir ese honor».

Aprobadas las reglas, De Diego pronuncia un vibrante discurso al final del cual propone y es aceptado que se haga la siguiente aclaración: «Que al aprobarse la resolución votada a la última hora de la sesión de esta tarde, no hubo el propósito de eliminar ni desvirtuar en modo alguno, el ideal de la independencia de Puerto Rico, sino por el contrario ratificarlo y establecer el plan necesario y oportuno para su posible realización». Durante la asamblea, en la que De Diego es ascendido a la presidencia del partido, se aprueba también una resolución invitando al Partido Republicano a formar una alianza en demanda de reformas al régimen vigente. La propuesta es hecha por Muñoz Rivera, De Diego, Barceló y Díaz Navarro. En el interés de lograr la aceptación de la misma, la Unión llega a afirmar su disposición a aceptar la fórmula sugerida en el proyecto Shaffroth*, que ofrece la oportunidad a los puertorriqueños que así lo deseen, de adquirir individualmente la ciudadanía americana. Pero la propuesta es rechazada por los republicanos, eufóricos ante la división y el malestar que se manifiestan en las filas unionistas. Barbosa escribe por estos días en su periódico El Tiempo: «Los partidos multicolores, los que son y no son, los que quieren y no quieren, son partidos desacreditados, inútiles, buenos sólo para acaparar credenciales y redondear posiciones, pero no para influir en el proceso de la educación y moral pública, de la fijación de los ideales, de la energía para defenderlos. Alguna vez han de convencerse de esto los adversarios, los Unionistas, y decidirse a cortar por lo sano, poniendo a un lado los separatistas, y dejando al otro a los conservadores ávidos de no comprometer la suerte de la patria por caminos descabellados».25 Mientras tanto, el Partido Republicano Puertorriqueño mantiene inalterada su posición en demanda de la estadidad para la Isla y, de hecho, en marzo de 1913 acuerda desafiliarse del Partido Republicano Nacional (GOP) – al que está afiliado desde 1903 – cuando éste, por primera vez desde 1908, no incluye en su plataforma la promesa de respaldo a la concesión de la ciudadanía americana a los puertorriqueños como paso previo a la estadidad. La ruptura dura hasta el 1920 cuando el partido local acuerda volver a afiliarse al nacional.

Compartelo en tus redes sociales favoritas

Déjanos saber tu opinión

Otras Publicaciones que pueden interesarte...

  • El Tuque

    El Tuque es una playa recreativa y familiar y un complejo turístico en el sector de Punta Cucharas de Ponce,…
  • Almendra

    José A. Mari- Terminalia cattapa (Combretaceae) La almendra es nativa de las costas del sureste de Asia. En Puerto Rico…
  • Violetas

    Florespedia- Nombre científico: Viola odorata. Nombre común: Violeta, Violeta de olor, Violeta de jardín, Viola. Esta pequeña planta herbácea es…
  • Cabalonga

    José A. Mari- THEVETIA PERUVIANA (APOCYNACEAE)- Thevetia- por el explorador francés André Thévet (1502-1590); peruviana- del Perú, aunque se sospecha…