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Un espiritu histórico no puede tener dudas de que ha llegado el momento de la resurrección del pasado, de la afirmación del presente y la esperanza del futuro. Esto es parte de ello.
La elección general de 1914

La elección general de 1914

En medio de toda esta situación, se efectúa el 3 de noviembre la elección general de 1914. De 273,116 electores inscritos, votan 204,233 (74.7%). La Unión triunfa nuevamente al acumular 107,519 votos, pero esta vez no hay copo, ya que los republicanos dominan en tres de los siete distritos electorales (Aguadilla, Mayagüez y Ponce), eligiendo 16 delegados frente a 19 de los unionistas. Estos últimos triunfan también en 51 de los 75 municipios. Sin duda, las fuertes polémicas que se dan en el seno unionista entre la elección precedente y la actual producen sus efectos electorales.

[Elección general de 1914:
Partido Unión de Puerto Rico: 107,519 votos.
Partido Republicano Puertorriqueño: 82,574.
Partido Obrero Insular: 13,768.
Cuetistas (Utuado): 3,155.
Izquierda Unionista (Gurabo y Juncos): 1,194].

Muñoz Rivera es reelegido comisionado residente y De Diego continúa en la presidencia de la Cámara. Los resultados de esta elección confirman una tendencia bajista, o un aguante si se quiere, en la ventaja conocida de los unionistas, que incrementan sus votos en apenas 16,099 entre la elección precedente y la actual, frente a un aumento de 24,349 por parte de los republicanos. Los votos de la Unión en la elección de 1912 ya reflejan una merma de 9,214 con relación a la de 1910. El Partido Obrero Insular, que postula la filosofía del movimiento de Iglesias, acumula votos en San Juan, el distrito de Arecibo, Aguadilla, Humacao y Guayama. Cuetistas es una disidencia de unionistas en Utuado que logra elegir el alcalde del pueblo, e Izquierda Unionista es un desprendimiento del mismo partido en los pueblos citados entre paréntesis.

El Partido Socialista

En marzo de 1915, concluido un congreso obrero en Cayey convocado por Iglesias, queda constituido formalmente el Partido Socialista bajo la presidencia del carismático líder obrero. Los compromisos vitales del partido, sucesor del inactivo Obrero Socialista de 1899, son: el reconocimiento del derecho a la huelga y a manifestaciones pacíficas; mejores salarios para los trabajadores; la jornada de trabajo de no más de ocho horas diarias; el derecho a la contratación colectiva; vacaciones pagadas a los trabajadores; pensiones a las viudas y trabajadores retirados por edad; la promoción y el establecimiento de cooperativas; la limitación de tenencia de tierras a no más de 50 acres; la compensación a los obreros que se lesionen en el trabajo; el establecimiento de barriadas obreras; el combate de los monopolios; la protección de los derechos humanos de todos los puertorriqueños, entre otros. En términos del status político, el partido denuncia la discusión entre independentistas y estadistas como «mentiras convencionales»,26 pero sus líderes, incluido Iglesias, defienden la unión permanente de Puerto Rico con Estados Unidos, como «suprema garantía de protección de los derechos de todos los ciudadanos y de la democracia en Puerto Rico»,27 aunque no postula la estadidad en su programa.

La ley Jones

Arrecia la campaña ya unánime en reclamo de una nueva ley orgánica. A ello ayuda el mensaje que en diciembre de 1913 envía el presidente Woodrow Wilson al Congreso norteamericano, en el que, en su parte correspondiente, dice: «Esos territorios una vez considerados como posesiones, no deben por más tiempo ser explotados con egoísmo. Debemos administrarlos para el pueblo que vive en ellos y con el mismo sentido de responsabilidad que a nuestros pueblos en nuestros asuntos domésticos. No hay duda de que podríamos con suficiente éxito vincular a Puerto Rico con nosotros por nexos de justicia, de comunes intereses y afectos. Podemos cumplir nuestro deber de hacer generosa justicia a Puerto Rico, otorgándole los plenos derechos, y prerrogativas de nuestra ciudadanía».28 En diciembre de 1915 Wilson insiste con el Congreso al decirle: «Hay otro asunto que creo está muy íntimamente relacionado con la cuestión de seguridad nacional y los preparativos para la defensa. Esto es nuestra política hacia las Filipinas y el pueblo de Puerto Rico. Nuestro trato y nuestra actitud hacia ellos son claramente de primera importancia en el cumplimiento de nuestros deberes con el mundo»,29 y recomienda la aprobación por el Congreso de medidas que concedan un mayor grado de gobierno propio a los puertorriqueños.

Por fin, el Congreso escucha al presidente, y a la Isla. En enero de 1916 se presenta en la Cámara de Representantes federal un proyecto del representante William Jones (demócrata por Virginia), que provee la ansiada nueva ley orgánica. Ese cuerpo legislativo aprueba el proyecto, pero por falta de tiempo no pasa en el Senado. El presidente Wilson decide posponer la elección general de 1916 en espera de la acción senatorial. Durante la sesión de 1917 el Senado concurre con la versión de la Cámara y el 2 de marzo de ese año el presidente Wilson convierte el proyecto en la ley Jones de 1917. La temporal ley Foraker pierde vigencia… 17 años después de ser aprobada provisionalmente. Sí que se dan con mucha lentitud los adelantos políticos de Puerto Rico. Lamentablemente, uno de los principales propulsores de la nueva ley orgánica, Muñoz Rivera, no puede ver el fruto de su lucha. Tras una inmensa y fecunda batalla en el Congreso, regresa enfermo a Puerto Rico en septiembre de 1916 y fallece el 15 de noviembre siguiente. Su muerte constituye un golpe demoledor para todos los puertorriqueños, tanto para seguidores como para adversarios políticos. Miles se disputan cargar el féretro que contiene su cuerpo inerte en un emocionante desfile mortuorio desde Santurce hasta Barranquitas, donde es sepultado. Ante su muerte, dice su firme adversario Barbosa:

«Más de una vez, Muñoz y yo, dábamos tregua a nuestras luchas para estrecharnos las manos, y sonreíamos recordando los sueños y alegrías de nuestra juventud, y nos hacíamos mutuamente justicia.

Mi ilustre adversario Luis Muñoz Rivera ha caído herido por la muerte, y todo el país unido ante esa enorme desgracia, sólo tiene un corazón para sentir muy hondamente tan terrible golpe, y lágrimas que derramar ante el cadáver de tan ilustre patricio…

Si todo el pueblo americano pudiera ver el acto de solidaridad que se realiza en nuestro pueblo en estos momentos, estamos seguros de que no dudaría ni un solo instante, en concedernos todos los derechos de que goza un ciudadano americano; porque con nuestra conducta estamos demostrando que sabemos honrar y venerar la memoria de un ciudadano libre; y bien merece ser libre, próspero y feliz, un pueblo que sabe rendir tributo a las virtudes cívicas y al patriotismo de un conciudadano.

Hoy, ante la desgracia que nos entristece, Unionistas y Republicanos estamos unidos como un solo hombre para llorar y para sentir. Continuemos unidos para resolver el problema político planteado por Muñoz allá en Washington. Terminemos su obra».

La ley Jones separa los tres poderes de gobierno en: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y confiere la ciudadanía americana* a los puertorriqueños, además de contener una declaración de derechos individuales.

La Rama Ejecutiva se compone de un gobernador, que sigue nombrando el presidente de la Nación; los departamentos de Justicia y de Instrucción, cuyos jefes nombra el presidente con el consentimiento del Senado federal; y los de Tesoro, de lo Interior, de Agricultura y Trabajo (cuyo nombre cambia a Agricultura y Comercio en 1931), y de Sanidad, nombrados por el gobernador con el consentimiento del Senado insular. Los jefes de departamentos son llamados comisionados, excepto el de Justicia, que es llamado fiscal general. También se crea el cargo de auditor, nombrado por el presidente con el consentimiento del Senado federal, y el de secretario ejecutivo, nombrado por el gobernador con el consentimiento del Senado Insular.

La Rama Legislativa queda compuesta por la Cámara de Representantes (hasta ahora de Delegados), con 39 miembros elegidos por el pueblo, y por el Senado, de 19 miembros, también elegidos por los electores puertorriqueños. La Isla queda dividida en siete distritos senatoriales: San Juan, Arecibo, Aguadilla, Mayagüez, Ponce, Guayama y Humacao. Las elecciones se efectuarán cada cuatro años, el primer martes después del primer lunes del mes de noviembre comenzando con la de 1920. (Como la de 1916 que disponía la ley Foraker es pospuesta hasta la aprobación de la nueva ley orgánica, se efectúa una elección general especial en 1917).

La Rama Judicial permanece igual que bajo la ley Foraker, presidida por cinco jueces del Tribunal Supremo nombrados por el presidente de Estados Unidos. Las disposiciones de carácter económico-fiscal de la ley Foraker quedan inalteradas, incluyendo las leyes de cabotaje, comercio e ingreso al tesoro de la Isla de los tributos de aduana. Parte del articulado de la nueva ley Jones se resume en la siguiente relación:

«Artículo 2. No se pondrá en vigor en Puerto Rico ninguna ley que privare a una persona de vida, libertad o propiedad sin el debido procedimiento de ley, o que negare a una persona de dicha isla la protección de las leyes…

Toda persona podrá, antes de ser convicta, prestar fianza con suficiente garantía, excepto por crímenes capitales cuando la prueba sea evidente o la presunción grande…

No se violará el derecho de estar garantizado contra registros y embargos arbitrarios…

La esclavitud no existirá en Puerto Rico…

No se aprobará ninguna ley restringiendo la libertad de palabra o de la prensa, o el derecho del pueblo a reunirse en asamblea pacíficamente y pedir al Gobierno la reforma de los abusos…

Ocho horas constituirán un día de trabajo en todos los casos en que se empleen en obras públicas trabajadores y mecánicos por el Gobierno de la Isla o en nombre del mismo, excepto en casos de emergencia…

Artículo 5. Todos los ciudadanos de Puerto Rico, según se definen en la Sección 7 de la ley de 12 de abril de 1900, ‘Para proveer, temporalmente, de rentas y un gobierno civil a Puerto Rico, y para otros fines’, y todos los nativos de Puerto Rico que estaban temporalmente ausentes de la Isla en 11 de abril de 1899, y hayan regresado después y estén residiendo permanentemente en dicha isla, y no sean ciudadanos de ningún país extranjero, se declaran por la presente ciudadanos de los Estados Unidos, y serán considerados y tenidos como tales; Disponiéndose, que cualquier persona de las descritas anteriormente podrá conservar su presente status político, haciendo una declaración, bajo juramento, de su resolución a ese efecto, dentro de seis meses de haber entrado en vigor esta Ley, ante el Tribunal de Distrito en que resida…

Artículo 9. Las Leyes estatutarias de los Estados Unidos que no sean localmente inaplicables, salvo lo que en contrario se dispusiera en la presente, tendrán el mismo efecto y validez en Puerto Rico que en los Estados Unidos, excepción hecha de las leyes de rentas internas; Disponiéndose, sin embargo, que en lo sucesivo todos los impuestos que se recauden con arreglo a las leyes de rentas internas de los Estados Unidos sobre artículos producidos en Puerto Rico y transportados a los Estados Unidos, o consumidos en la Isla, ingresarán al Tesoro de Puerto Rico…

Artículo 12. El Poder ejecutivo supremo residirá en un funcionario ejecutivo, cuyo título oficial será ‘El Gobernador de Puerto Rico’. Será nombrado por el Presidente, mediante el concurso y consentimiento del Senado, y desempeñará su cargo a voluntad del Presidente y hasta que se designe e instale su sucesor…

Artículo 25. Todos los poderes legislativos locales en Puerto Rico, con excepción de lo que de otro modo se disponga en esta Ley, residirán en una Asamblea Legislativa, que constará de dos Cámaras: una, el Senado, y la otra, la Cámara de Representantes; y las dos Cámaras se designarán ‘La Asamblea Legislativa de Puerto Rico’…

Artículo 26. El Senado de Puerto Rico se compondrá de diez y nueve miembros elegidos, por el término de cuatro años, por los electores capacitados de Puerto Rico. Cada uno de los siete distritos senatoriales definidos más adelante, tendrán el derecho de elegir dos senadores, y además de ese número se elegirán cinco senadores at large. No será miembro del Senado de Puerto Rico ninguna persona que no haya cumplido treinta y cinco años de edad; que no sepa leer y escribir cualquiera de los dos idiomas, español o inglés…

Artículo 27. La Cámara de Representantes de Puerto Rico constará de treinta y nueve miembros elegidos cada cuatro años por los electores capacitados de Puerto Rico… Cada uno de los distritos representativos que más adelante se proveen, tendrá el derecho de elegir un representante, y además de ese número se elegirán cuatro representantes at large. No será miembro de la Cámara de Representantes ninguna persona que no haya cumplido veinticinco años de edad; que no sepa leer y escribir cualquiera de los dos idiomas, español o inglés… En la elección de los cuatro representantes at large, se permitirá a cada elector votar por un candidato solamente, y los cuatro candidatos que reciban el mayor número de votos quedarán electos…

Artículo 28. Para los efectos en lo futuro de las elecciones para miembros de la Asamblea Legislativa, se dividirá la isla de Puerto Rico en treinta y cinco distritos representativos…

Artículo 29. Las próximas elecciones en Puerto Rico se celebrarán el año mil novecientos diez y siete, el día 16 de julio. En ellas se elegirán los senadores y representantes, un Comisionado Residente en los Estados Unidos, y dos Comisionados de Servicio Público… Después de esas elecciones las sucesivas tendrán efecto el primer martes después del primer lunes de noviembre a contar desde el año 1920, y cada cuatro años después…

Artículo 31. Los miembros del Senado y de la Cámara de Representantes de Puerto Rico recibirán una compensación a razón de 7 dólares diarios por los primeros noventa días de cada legislatura ordinaria, y 1 dólar diario por cada día adicional de dicha legislatura, mientras estén en sesión, y una indemnización, en cada legislatura, por camino recorrido, a razón de diez centavos, por cada kilómetro que real y necesariamente hayan tenido que recorrer en ir desde sus distritos legislativos a la capital y desde ésta a sus residencias en sus distritos, por las vías ordinarias de viaje…

Artículo 40. El poder judicial residirá en las Cortes y Tribunales de Puerto Rico ya establecidos y en ejercicio de acuerdo y por virtud de las leyes vigentes… Disponiéndose, sin embargo, que el Presidente y los Jueces Asociados del Tribunal Supremo serán nombrados por el Presidente, con el concurso y consentimiento del Senado de los Estados Unidos, y la Asamblea Legislativa de Puerto Rico tendrá autoridad, que no esté en contradicción con esta Ley, para, de tiempo en tiempo según lo crea conveniente, organizar, modificar o hacer un nuevo arreglo de los tribunales y su jurisdicción y procedimiento, con excepción de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico…

Artículo 41. Puerto Rico constituirá un distrito judicial que se denominará ‘El Distrito de Puerto Rico’. El Presidente, con el concurso y consentimiento del Senado, nombrará un Juez de Distrito, quien servirá su cargo por el término de cuatro años… Del mismo modo se nombrará un Fiscal de Distrito… y un Marshall para dicho distrito… Dicha Corte de Distrito tendrá jurisdicción en todos los casos que sean de competencia de las Cortes de Distrito de los Estados Unidos…

Artículo 50. …Los sueldos anuales de los siguientes funcionarios nombrados por el Presidente… serán: el Gobernador, $10,000, y además tendrá derecho a ocupar, libre de rentas, los edificios usados hasta ahora por el jefe ejecutivo de Puerto Rico, con muebles y otros efectos que contengan; jefes de departamentos ejecutivos, $5,000; Presidente del Tribunal Supremo, $6,500; Jueces asociados del Tribunal Supremo, $5,500 cada uno…».

Sin lugar a dudas, la ley Jones representa – aún dentro de su categoría de colonialista – un paso de avance político al compararla con la anterior ley Foraker, a pesar de que, según dice Bolívar Pagán en su libro sobre los partidos políticos puertorriqueños, la metrópoli se reserva «los poderes en materia de defensa, aduanas, inmigración, correos, alumbrado marítimo y otros asuntos de soberanía nacional y de naturaleza federal», y a pesar también de que «el Gobernador tendrá derecho a veto suspensivo sobre proyectos de ley aprobados, con derecho a decidir finalmente el Presidente. El Congreso se reserva el derecho a legislar para Puerto Rico en todos los asuntos, y se reserva también expresamente el derecho a anular la legislación de las Cámaras Puertorriqueñas…». Unionistas, republicanos y socialistas aceptan la ciudadanía americana contenida en la nueva ley orgánica, y así lo consignan en sus respectivas declaraciones de principios de cara a la elección de 1917. Aplauden, además, la nueva ley.

El Partido Unionista se reúne en asamblea en mayo de 1917 bajo la presidencia de Barceló, y aprueba en su declaración:

«1. Que celebra como un triunfo legítimo de su labor y de su abnegación la nueva Carta Constitucional otorgada a Puerto Rico por el Congreso de los Estados Unidos de América, el 2 de marzo de 1917, en virtud de la cual los puertorriqueños disfrutan de una gran parte de gobierno propio, al que consagraron varios años de lucha, de dolor y de angustia sus hombres y sus organismos en una constante acción y en una enérgica demanda.

2. Que acoge y recibe como un alto honor para la dignidad política del país, la ciudadanía americana que resuelve la situación de Puerto Rico dentro del derecho nacional e internacional, sin perjuicio de la determinación definitiva de nuestro status…».31 Los republicanos aprueban su nuevo programa político reafirmando su demanda de estadidad para la Isla, y los socialistas ratifican el suyo de 1915.

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