Antonio Quiñones Calderón- Como lo espera el pueblo en general, el Congreso aprueba en 1900 el primer gobierno civil norteamericano para la Isla, contenido en el proyecto del senador Joseph B. Foraker (republicano por Ohio), que se convierte en la ley Foraker, de 12 de abril de ese año, fecha en que es firmada por el presidente William McKinley. En síntesis, la ley – que se aprueba como una de carácter provisional – provee un gobernador civil, que es el principal ejecutivo de la Isla, designado por el presidente de Estados Unidos con el concurso y consentimiento del Senado federal; una Rama Legislativa, consistente de una Cámara de Delegados de 35 miembros elegidos totalmente por los electores puertorriqueños, y un Consejo Ejecutivo de once miembros, designados todos por el presidente de Estados Unidos; y una Judicatura, compuesta por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, de cinco miembros, todos designados por el presidente de Estados Unidos, un Tribunal de Distrito, cuyos jueces son designados por el gobernador, y un Tribunal de Distrito de Estados Unidos (la Corte federal), cuyos jueces también designa el presidente. Los nombramientos del presidente tienen que ser confirmados por el Senado de Estados Unidos y los del gobernador son confirmados por el Consejo Ejecutivo. También provee para la elección de un comisionado residente en Estados Unidos, el cual debe ser acreditado como tal en todas las agencias federales de Estados Unidos. Aunque la ley no le asigna un escaño en ninguna de las Cámaras federales, la de Representantes le provee el mismo – con voz pero sin voto – tan pronto es elegido en los comicios de 1900. La ley Foraker no contiene declaración alguna sobre derechos civiles y humanos y tampoco confiere la ciudadanía norteamericana a los puertorriqueños, quienes son catalogados como «ciudadanos de Puerto Rico». Según la ley, el Congreso se reserva el derecho de anular la legislación aprobada por la Rama Legislativa puertorriqueña, así como el de legislar para Puerto Rico, y los estatutos del Congreso tendrán fuerza y vigor en la Isla. En términos económicos, la ley provee ciertos arreglos fiscales beneficiosos para la economía de la Isla, estableciendo el comercio libre entre Puerto Rico y Estados Unidos, y disponiendo la devolución al Tesoro de Puerto Rico de los tributos y las contribuciones que se recauden en las Aduanas locales y de los tributos y las contribuciones recaudados en las de Estados Unidos continentales de mercancías procedentes de Puerto Rico. Con la aprobación de esta ley, el Congreso llama «Porto Rico» a la Isla, en lugar de Puerto Rico, y así lo mantendrá hasta el 17 de mayo de 1932, cuando otro Congreso restituye el nombre correcto de la Isla. (Curiosamente, aún varios años después de la acción congresional de 1932, varios líderes políticos y periódicos continúan utilizando el nombre Porto Rico y el gentilicio portorriqueño en sus escritos). Veamos algunas de las secciones de la ley Foraker, llamada oficialmente: «Ley para proveer, temporalmente, de rentas y un gobierno civil a la Isla de Puerto Rico, y para otros fines»:
«Sección 2. – …Que todas las obras científicas, literarias y artísticas españolas, que no sean subversivas del orden público en Puerto Rico, serán admitidas libres de derechos en Puerto Rico por un período de diez años… Que todo libro y folleto impreso en idioma inglés será admitido libre de derechos en Puerto Rico cuando se importe de los Estados Unidos…
Sección 7. – Que todos los habitantes que continúen residiendo allí, los cuales eran súbditos españoles el día once de abril de mil ochocientos noventa y nueve, y a la sazón residían en Puerto Rico, y sus hijos con posterioridad nacidos allí, serán tenidos por ciudadanos de Puerto Rico, y como tales con derecho a la protección de los Estados Unidos… y ellos, en unión de los ciudadanos de los Estados Unidos que residan en Puerto Rico, constituirán un cuerpo político bajo el nombre de ‘El Pueblo de Puerto Rico’.
Sección 11. – Que para recoger la moneda acuñada de Puerto Rico actualmente en circulación en la Isla y sustituirla con moneda del cuño de los Estados Unidos, por la presente se autoriza al Secretario de Hacienda para canjear, a su presentación en Puerto Rico, todas las monedas de plata de Puerto Rico conocidas con el nombre de pesos y todas las demás monedas locales de plata y cobre actualmente en circulación en Puerto Rico… al cual tipo de cambio, sea sesenta centavos, moneda acuñada de los Estados Unidos, por peso de cuño puertorriqueño, aplicándose el mismo tipo al canje de las piezas menores o fraccionarias…
Sección 14. – Que las leyes estatutarias de los Estados Unidos, que no sean localmente inaplicables, salvo lo que en contrario dispusiere la presente, tendrán la misma fuerza y validez en Puerto Rico que en los Estados Unidos, excepción hecha de las leyes de rentas internas…
Sección 17. – Que el título oficial del jefe ejecutivo de la Isla será ‘el Gobernador de Puerto Rico’. Será nombrado por el Presidente, mediante el concurso y consentimiento del Senado; su nombramiento durará cuatro años… residirá en Puerto Rico durante el tiempo que ejerciere el cargo y fijará su despacho en la Capital… será el Comandante en Jefe de la milicia… y cada vez que se le ordene, informará oficialmente sobre la administración del Gobierno de Puerto Rico, por conducto del Secretario de Estado, al Presidente de los Estados Unidos…*
Sección 18. – Que mediante el concurso y consentimiento del Senado, nombrará el Presidente por el término de cuatro años, a no ser antes depuesto por el mismo, un Secretario, un Fiscal General, un tesorero, un Contador, un Comisionado del Interior y un Comisionado de Instrucción, cada uno de los cuales deberá residir en Puerto Rico durante el término de su cargo oficial y ejercerá las facultades y funciones que más adelante se les confieren respectivamente, y quienes en unión de otras cinco personas bien acreditadas, que también nombrará el Presidente por el mismo término de cuatro años, mediante el concurso y consentimiento del Senado, constituirán un Consejo Ejecutivo, de cuyos miembros cinco por lo menos deberán ser residentes nativos de Puerto Rico; y además de las funciones legislativas que más adelante se les imponen como cuerpo, ejercerán las facultades y cumplirán las obligaciones que más adelante les son respectivamente atribuidas…
Sección 27. – Que todos los poderes legislativos locales concedidos por la presente residirán en una Asamblea Legislativa que constará de dos Cámaras: una, el Consejo Ejecutivo constituido según queda dicho; y la otra, una Cámara de Delegados compuesta de treinta y cinco miembros elegidos cada dos años por los electores capacitados, según se provee más adelante; y las dos Cámaras así constituidas, se designarán ‘La Asamblea Legislativa de Puerto Rico’.
Sección 28. – Que para los efectos de dichas elecciones, se dividirá Puerto Rico por el Consejo Ejecutivo en siete distritos, compuestos de territorios contiguos con toda la posible igualdad por lo que respecta a la población; y cada distrito tendrá derecho a enviar cinco miembros a la Cámara de Delegados…
Sección 33. – …Que el Presidente y jueces asociados del Tribunal Supremo y el Marshall (Alguacil Mayor) del mismo, serán nombrados por el Presidente, con el concurso y el consentimiento del Senado; y los jueces de las Cortes de Distrito serán nombrados por el Gobernador, con el concurso y consentimiento del Consejo Ejecutivo, y todos los demás empleados y agregados de las demás Cortes serán escogidos o elegidos según disponga la Asamblea Legislativa, la cual tendrá autoridad para legislar de tiempo en tiempo, conforme tenga por conveniente…
Sección 34. – Que Puerto Rico constituirá un distrito judicial que se donominará ‘el distrito de Puerto Rico’. El Presidente con el concurso y consentimiento del Senado nombrará un Juez de Distrito, un Fiscal de Distrito y un marshall para dicho distrito…
Sección 36. – Que los sueldos de todos los funcionarios de Puerto Rico que no sean nombrados por el Presidente…, serán asignados y pagados de las rentas de la Isla en la forma y cuantía que de tiempo en tiempo determinase el Consejo Ejecutivo… Los sueldos de todos los empleados y todos los gastos de las oficinas de los funcionarios de Puerto Rico, nombrados, según se dispone por ésta, por el Presidente…, también serán pagados de las rentas de Puerto Rico…
Sección 38. – No se impondrán ni cobrarán derechos a las exportaciones de Puerto Rico; pero podrán imponerse contribuciones e impuestos sobre propiedades y derechos sobre licencias por franquicias, privilegios y concesiones, para los gastos de los gobiernos insular y municipales, respectivamente, según dispusiere por medio de ley la Asamblea Legislativa…
Sección 39. – Que los electores capacitados de Puerto Rico elegirán el primer martes después del primer lunes de noviembre, A. D. de mil novecientos, y cada dos años después, un Comisionado a los Estados Unidos, quien tendrá derecho a reconocimiento oficial como tal por todos los Departamentos, a la presentación en el Departamento de Estado de un certificado de elección extendido por el Gobernador de Puerto Rico, y dicho Comisionado tendrá derecho a un sueldo, pagadero mensualmente por los Estados Unidos, a razón de cinco mil dollars por año. Disponiéndose; Que ninguna persona será elegible para dicho cargo que no sea real y efectivamente vecino de Puerto Rico, mayor de treinta años y no sepa leer y escribir el idioma inglés.
Sección 40. – Que una comisión compuesta de tres miembros, siendo por lo menos uno de ellos ciudadano natural de Puerto Rico, será nombrada por el Presidente, con el concurso y consentimiento del Senado, para revisar las leyes de Puerto Rico, así como también los varios códigos de procedimientos y sistemas de gobierno municipal actualmente en vigor; y para formular y proponer las leyes que fueren necesarias para formar un gobierno sencillo, armónico y económico…».
Sección 41. – Esta Ley empezará a regir el primer día de mayo de mil novecientos».
Charles H. Allen se convierte en el primer gobernador civil de Puerto Rico. La siguiente es pregunta obligada: ¿Satisface a los puertorriqueños la tan esperada primera ley orgánica para la Isla bajo el nuevo régimen? Cedo el turno de respuestas a cinco eminentes estudiosos de la historia puertorriqueña.
Según Carmen Ramos de Santiago, los puertorriqueños, que esperaban con ansiedad la nueva ley, quedaron «profundamente desilusionados», y destaca que los líderes políticos estaban hondamente desorientados. «La Ley no sólo parecía una burla a las promesas contenidas en la Proclama del General Miles, sino que además, y mucho peor, marcaba un paso atrás en el camino de la autonomía. El Gobierno que establecía era inferior al que concedía la Carta Autonómica, y esto era difícil de comprender por cuanto no se esperaba tal cosa de los ‘campeones del liberalismo democrático’», sostiene Ramos de Santiago, y agrega que el malestar fue hondo «especialmente por no saberse qué era lo que los Estados Unidos pretendían hacer con Puerto Rico». De hecho, dice, la ley «no esclarecía el problema político de Puerto Rico, creando las bases para que el problema del status se convirtiera en el meollo de la política insular» y «reflejaba la ausencia de una política clara por parte del Congreso con respecto a Puerto Rico. Según lo indicaba la propia Ley, había sido aprobada como una ley provisional para proveerle recursos financieros y gobierno civil a Puerto Rico. Y sin embargo, su carácter transitorio no impidió a los congresistas dejarla en vigor durante 17 largos años, y en el ínterin los puertorriqueños se esforzaron inútilmente en conseguir más reformas. Era un nuevo comenzar, pero con la amargura de sentirse engañados por los norteamericanos».
Bolívar Pagán también plantea la ausencia de una política nacional hacia el pueblo de Puerto Rico, ya que la ley «no expresa intención o promesa alguna para el destino político futuro de la Isla… No se extendió la ciudadanía americana a los puertorriqueños; en vez de ello, se denominó a los habitantes ciudadanos de Puerto Rico, o sea se les puso en una rarísima y anómala condición de ciudadanos de una nación inexistente, o país sin soberanía, sin personalidad internacional, condición de status individual parecido al conferido a los indios de los territorios norteamericanos de tierra firme». Más aún, Pagán denuncia que la ley «no era modelo de liberalismo; era expresión de coloniaje flagrante. Se daba a los puertorriqueños un gobierno similar al tipo ínfimo de las colonias de la Corona británica. Ello fue pronto resentido íntimamente por el liderato puertorriqueño, que había obtenido un más alto grado de reconocimiento por la monarquía española, y que durante tres décadas anteriores clamó y luchó denodadamente por un sistema de gobierno propio».
En opinión de Fernando Picó, la ley «fue resultado de varios entendidos entre las facciones congresionales, pero muy escasamente reflejó las aspiraciones de los sectores dirigentes del país. En cuanto a las masas puertorriqueñas, nadie consideró necesario consultarles». Sostiene que aunque el estatuto proveía una Cámara de Delegados electiva, «le yuxtaponía un consejo ejecutivo compuesto por 11 personas nominadas por el presidente de los Estados Unidos», y además, aunque en principio la legislatura tendría amplios poderes, «estos estaban sujetos al veto del gobernador y a revisión congresional».
Blanca G. Silvestrini y María Dolores Luque de Sánchez apuntan que «la Ley Foraker no complació totalmente a los puertorriqueños, pues mantenía en manos norteamericanas el control del gobierno de la Isla», y plantean los políticos de la época, «al comparar los derechos concedidos en la Ley Foraker con los de la Carta Autonómica, tendían a exaltar la última. En unos aspectos tenían razón, en otros no. Aunque ambas mantenían en manos del gobierno metropolitano la decisión final sobre muchos aspectos importantes del gobierno, tales como moneda, bancos, tarifas, comunicaciones y tratados comerciales, la Carta Autonómica permitía mayor participación puertorriqueña en el Parlamento insular, establecía que los jefes de departamentos serían puertorriqueños y su derecho a representación en las Cortes españolas. Además de esto, en la Ley Foraker los puertorriqueños echaban de menos la concesión del sufragio universal y la aplicación de la Constitución española a Puerto Rico, que hacía la Carta Autonómica. En la práctica, sin embargo, sabemos que se establecieron unas limitaciones a estos derechos. Además, como la Carta Autonómica estuvo vigente sólo unos meses, en realidad no sabemos cómo se hubiese reflejado el balance entre los derechos y limitaciones al ponerse en ejecución».
La autorización contenida en la ley Foraker para la instalación de una Cámara de Delegados es más bien asunto de tapar apariencias. Una de ellas, la realidad de que cualquier iniciativa legislativa de los miembros puertorriqueños de la Cámara se da de frente con un veto por partida triple: el del Consejo Ejecutivo dominado por norteamericanos continentales; el del gobernador norteamericano designado por el presidente, y el del Congreso federal. El propio Muñoz Rivera condena la ley como «un mezquino simulacro de régimen civil», y afirma que ésta «nunca debió salir del Capitolio» por ser «indigna de los Estados Unidos que la imponen y de Puerto Rico que la soporta».51 Sin embargo, al comparar una ley con la otra, la evidencia establece que no hay mucha diferencia, y que la existente comprueba que la Foraker – aunque nunca perfecta y mucho menos ideal – superaba en derechos para los puertorriqueños a la Carta Autonómica, concedida por las autoridades españolas a la Isla sólo como consecuencia de la inminencia de los efectos de la Guerra Hispanoamericana en la Isla en un intento por calmar las exigencias de derechos políticos de los puertorriqueños. Nada más, obsérvense algunas disposiciones de la Carta: el gobernador es facultado para someter a revisión por el parlamento español toda legislación aprobada por la Legislatura local; los miembros del gabinete del gobernador están bajo la autoridad de la Legislatura; el parlamento español retiene el poder de legislar unilateralmente sobre Puerto Rico; la Corona retiene el poder para hacer tratados comerciales que afecten a la Isla; todo lo relacionado con el poder judicial queda bajo el parlamento español; el gobernador puede suspender cuantas sesiones legislativas desee, inclusive todas; el gobernador tiene el poder, además, de suspender, sin explicación alguna, todas las garantías constitucionales. No hay duda de que con la ley Foraker, no sólo se instaura en la Isla el primer gobierno civil y se pone fin a 400 años de gobiernos militares españoles, sino que se inicia con ésta un luminoso siglo de democracia en la Isla.
Aprobada la ley Foraker, tanto federales como republicanos exigen su relevo por una más liberal, aunque los primeros lo hacen abiertamente, mientras los segundos plantean su oposición sin mucha vehemencia por los menos para los efectos públicos. Sin embargo, Puerto Rico deberá vivir con esta ley provisional por poco más de tres lustros.
En mayo de 1900 el presidente McKinley designa los seis funcionarios norteamericanos que compondrán el Consejo Ejecutivo: William H. Hunt, secretario de Puerto Rico; J. H. Hollander, tesorero; J. R. Garrison, auditor; W. H. Elliot, comisionado de lo Interior; James H. Harlan, procurador general, y M. G. Brumbaugh, comisionado de Instrucción. Los restantes cinco miembros designados, quienes deben ser puertorriqueños, son: Barbosa, Matienzo Cintrón (republicanos), De Diego, Manuel Camuñas (federales), y Andrés Crosas (no partidista).
De cara a la elección general de 1900, la primera a celebrarse bajo las disposiciones de la ley Foraker, que establece elecciones cada dos años, los cinco miembros puertorriqueños del Consejo Ejecutivo son encargados de diseñar la división electoral de la Isla, que debe estar basada en siete distritos electorales, en cada uno de los cuales se eligen cinco de los 35 miembros de la Cámara de Delegados. Como es de esperarse en comisiones multipartidistas – entonces y ahora –, los federales presentan su proyecto de división geográfica electoral, los republicanos presentan el suyo, y Crosas el suyo. Al no haber consenso, el Consejo Ejecutivo en pleno decide tomar
cartas en el asunto, aprobando el de Crosas, luego de éste recibir el visto bueno de los republicanos. Según dice Bolívar Pagán, el plan de Crosas (a quien describe como «supuestamente no partidista»), fue «preparado tras bastidores por Manuel F. Rossy», el líder republicano.
Tan pronto es aprobado el plan de Crosas, el Partido Federal anuncia su retraimiento de la elección, denunciando la división territorial como una práctica del «gerrymandering»*, especialmente por la configuración hecha en el distrito de Aguadilla. Según ésta, el distrito comienza en Punta Borinquen de Aguadilla, corre hasta Adjuntas en la montaña, pasa a Guánica hacia el Sur, y a La Parguera en el Oeste. En fin, así el distrito cubre los pueblos de Aguadilla, Moca, Isabela, San Sebastián, Lares, Adjuntas, Yauco y Lajas. Los otros seis distritos entre los que es dividida la Isla son: San Juan, Arecibo, Mayagüez, Ponce, Guayama y Humacao. Poco antes de la elección los federales se reúnen en asamblea en Caguas bajo la presidencia de Muñoz Rivera, y acuerdan denunciar la administración norteamericana en la Isla como una parcializada a favor de los republicanos, pero respaldan la candidatura de William J. Bryan para la presidencia de Estados Unidos por el Partido Demócrata. Los republicanos, presididos por Barbosa, celebran su asamblea en San Juan, en la cual elogian la administración y expresan su disposición a continuar colaborando con ésta