Logo AEPR
Un espiritu histórico no puede tener dudas de que ha llegado el momento de la resurrección del pasado, de la afirmación del presente y la esperanza del futuro. Esto es parte de ello.
Las Capitulaciones de Burgos

Las Capitulaciones de Burgos

Dr. Luis N. Rivera Pagán*Profesor emérito del Seminario Teológico de Princeton -Los inicios del episcopado caribeño, la voz profética y la tragedia indígena.

«Grandísimo escándalo… es que… obispos y frailes y clérigos se enriquezcan y vivan magnificamente, permaneciendo sus subditos recién convertidos en tan suma e increible pobreza…» Bartolomé de las Casas

Un paradigma fundacional

El 8 de mayo de 1512 tiene lugar un evento de excepcional significado en la historia de la iglesia hispanoamericana. Ese día se firman, en la ciudad castellana de Burgos, las capitulaciones entre los reyes españoles y los primeros obispos de la iglesia a establecerse en América. Juana, monarca de Castilla y Fernando V, rey de Aragón y regente del gobierno castellano de su perturbada hija, acuerdan con Fray García de Padilla, a nombrarse obispo de Santo Domingo, Pedro Suárez de Deza, prelado episcopal de Concepción de la Vega, y Alonso Manso, primera autoridad eclesial de la Isla de San Juan Bautista (Puerto Rico), las normas a regir en la implantación de la iglesia cristiana en el Nuevo Mundo.1

Conocidas como las Capitulaciones de Burgos,2 constituyen una primera regulación normativa de la iglesia en las tierras americanas en proceso de conquista y colonización por la Europa cristiana. Respecto a la previsión jurídica de la iglesia en la América hispana, las Capitulaciones de Burgos revisten análogo papel al que tradicionalmente se le ha reconocido a las Capitulaciones de Santa Fe (17 de abril de 1492) en relación a la empresa colombina del descubrimiento del Nuevo Mundo: son textos que funcionan históricamente como paradigmas fundacionales.3 Sorprende por eso el descuido general que las primeras han recibido de los historiadores, sobre todo de los eclesiásticos.4 Entre los estudiosos católicos la atención ha sido mínima, a pesar de la obvia importancia de las Capitulaciones para la infancia de la iglesia romana americana. Félix Zubillaga, en el manual más utilizado, dedica una sola página a resumirlas, sin esforzarse en ubicar su significado histórico.5 Pedro Borges, en su historia de la iglesia hispanoamericana, reconoce su importancia, pero sin dedicarle el espacio analítico que merecen. Extraño es ese descuido en una obra cuyo autor privilegia la institución diocesana como la instancia en la que la iglesia queda “plena y definitivamente constituida.”6

Enrique Dussel las menciona en sus pioneras obras sobre el episcopado latinoamericano, pero sólo destaca someramente en ellas el asunto de los diezmos;7 igual restricción manifiesta Ronald Escobedo Mansilla, en su útil discusión de la economía de la iglesia americana colonial.8 Vicente Murga Sanz las reproduce en su cedulario puertorriqueño, pero en la provechosa introducción que lo acompaña se limita a señalar que en ellas, “se determina el sostenimiento económico de los obispos, clero e iglesias, entre otras cosas,”9 sin reconocer que en esa vaga expresión final se ocultan asuntos de mucha monta para la iglesia que nace en el Nuevo Mundo. En su importante tratamiento de los inicios de la colonización y cristianización de Puerto Rico, Murga Sanz las ignora totalmente.10 Cuesta Mendoza y Campo Lacasa aluden a ellas de pasada, sin reproducir su contenido ni, mucho menos, prestarle la atención que merecen.11

El erudito español Álvaro Huerga resume las Capitulaciones, pero su intención apologética de defenderlas de las censuras dirigidas a ellas por Bartolomé de las Casas, le mutila el sentido crítico.12 Extrañamente Huerga no menciona el juicio, algo similar al de Las Casas, que Salvador Brau emite sobre las Capitulaciones en la breve síntesis que de ellas incorpora en su opus magnum sobre la colonización española de Puerto Rico.13 Hubiese sido algo a esperarse, por la actitud defensiva de Huerga, cuya obra sobre Alonso Manso peca de confundir historiografía con hagiografía.

Los autores protestantes también las han ignorado. No se mencionan en la obra clásica de Kenneth S. Latourette sobre la expansión misionera de la iglesia,14 ni en el extenso volumen sobre la historia del cristianismo en América Latina de Hans-Jürgen Prien.15 Tampoco las trae a colación Justo González, en sus útiles investigaciones sobre la cristianización del Caribe y las Antillas.16

En realidad, el único que se ha percatado de su decisivo significado histórico ha sido Manuel Giménez Fernández, quien en iluminador ensayo certeramente entiende que las Capitulaciones de Burgos coronan la política religiosa y eclesiástica del Rey Católico para América. Pero, a su análisis textual le dedica pocas páginas17 y deja fuera factores cruciales que permanecerían aún después de Fernando V. Además, esa sugestiva meditación de Giménez Fernández ha sido poco atendida e incluso injustamente denigrada.18 Analicemos este importante documento que revela trazos, matices y dimensiones que demostrarían ser determinantes en la historia de la cristiandad colonial hispanoamericana. Su análisis textual revela la causa interesada de su descuido. El relato tradicional de la conquista y cristianización de América tiende sistemáticamente a encubrir y ocultar eventos, documentos y testimonios que cuestionen lo que Arcadio Díaz Quiñones ha llamado la “política del olvido” de una “historia llena de silencios y ocultamientos.”19

El Patronato Real: La primacía del estado

Las Capitulaciones se inician con la referencia, omnipresente durante las primeras décadas de conquista y cristianización, a los decretos Inter caetera y Eximiae devotionis del papa Alejandro VI,20 emitidos en 1493, que certifican la soberanía absoluta y perpetua de los monarcas de Castilla sobre las tierras americanas. Prosiguen señalando a otro pronunciamiento, también encabezado Eximiae devotionis, del mismo pontífice, esta vez del 1501,21 que culmina esa autoridad política con la potestad de recaudar y controlar los diezmos eclesiásticos en el Nuevo Mundo. De esta manera, en el estilo de corrección jurídica que caracteriza al gobierno de Fernando V, se alude sumariamente a los fundamentos legales de la autoridad española en América y de la injerencia de la corona en el régimen eclesiástico americano.

Las Capitulaciones constituyen las normas que la corona impone como requisitos fundamentales para permitir a la iglesia funcionar en las tierras recién encontradas. Son un punto de partida de la transferencia del cuerpo eclesiástico a América, pero también acontecen al final de una intensa pugna entre el estado español y el papado por determinar el control de la nueva iglesia. El monarca, a pesar de enarbolar innumerables veces el estandarte evangelizador y misionero como razón de ser de la conquista y colonización de América, detuvo el establecimiento de la iglesia en el Nuevo Mundo y limitó las empresas misioneras hasta obtener de Roma las claves principales que permitiría a la corona castellana controlar decisivamente las instituciones eclesiásticas. Durante las dos décadas iniciales de conquista y colonización, que probaron ser irreversiblemente trágicas para los nativos antillanos, la corte paralizó el desarrollo de la iglesia en América hasta lograr oficialmente su control.22 La vicaría espiritual de fray Bernardo Boil no duró un año (el 22 de noviembre de 1493 llegó junto a Cristóbal Colón a la Española y la abandonó para nunca regresar el 29 de septiembre de 1494).23 La obra proselitista de fray Ramón Pané fue escasa y poco fértil.24 A pesar de la retórica oficial evangelizadora, la cristiandad invasora no promovió muchas empresas misioneras durante las primeras dos décadas de descubrimiento y conquista.

El estado, gracias al apreciado derecho de patronato real,25 fue el encargado de la promoción institucional de la iglesia en América. El reconocimiento papal de esta función protagonista fue norte de la política de Fernando V, continuada fielmente por sus sucesores. La rendición ante ella la inició Alejandro VI, en la bula Inter caetera, de mayo de 1493, cuando pone en las manos de la corona castellana la autoridad de enviar misioneros para adoctrinar y evangelizar a los nativos de las tierras encontradas por Cristóbal Colón, la prosigue el mismo pontífice en la ya mencionada bula Eximiae devotionis de 1501 y la consolidó el papa Julio II en la bula Universalis ecclesiae, de 1508,26 en la que otorga a la corona la autoridad para erigir toda estructura eclesial (parroquias, monasterios y “lugares píos”) y hacer presentación de quienes las dirigirían, bajo la supervisión continua del estado.

Esta matizada versión española del cesaropapismo se origina en la Reconquista, la multisecular guerra ibérica entre cristianos y moros. Escudada tras la alegada necesidad de unir los poderes políticos, militares y espirituales en la lucha contra los infieles sarracenos, la corona obtuvo del papado durante la Edad Media poderes excepcionales. El patronato real tiene origen, por consiguiente, en una concepción religiosa-militar. Es la batalla de la fe contra la infidelidad lo que exige la concentración de poderes. Y será la necesidad de unir esfuerzos para erradicar la infidelidad en los nuevos territorios ultramarinos lo que justificaría la extensión y ampliación del derecho de patronato real, de las tierras reconquistadas de los islamitas, a las arrebatadas a los idólatras indígenas.

El patronato real conllevó la cesión a los monarcas españoles, por parte de Roma, del derecho a fundar iglesias, delimitar geográficamente las diócesis, presentar las mitras y beneficios eclesiásticos, percibir diezmos, escoger y enviar misioneros. Esa facultad de patronazgo eclesiástico la asumió la monarquía hispana con ahínco, haciendo en todo momento clara su autoridad sobre todos los asuntos del Nuevo Mundo, los espirituales tanto como los temporales, de manera tal que con cierta propiedad podría hablarse de un regio vicariato indiano.27 Debates eclesiásticos de toda índole se remitían a la península ibérica, no a Roma, para dilucidarse. No es extraño, por ejemplo, que en la disputa entre el clero ordinario y los frailes mendicantes, un monje, al expresar al monarca su punto de vista, llame al rey Felipe II “lugarteniente en la tierra del Príncipe del cielo” y confíe para la solución del diferendo en el hijo de Carlos V, “cuyo remedio pende… del Real amparo y celo y patronazgo de V[uestra]. M[ajestad].”28 Roma se marginó del centro decisional eclesial americano y aunque trataría de recuperar lo perdido, primero, desde 1566, con Pío V, y luego mediante la fundación en 1622 de la Sagrada Congregación para la Propagación de la Fe (Sacra Congregatio de Propaganda Fide), no lo obtendría íntegramente en toda la época colonial.29

Cuando escudriñan temas nucleares para la genealogía de su iglesia, algunos estudiosos eclesiásticos confunden la historia con la apología. Ejemplo de este modo de proceder es el acrítico juicio de Cuesta Mendoza, para quien nada menos que la identidad cultural hispanoamericana procede del patronato real: “[D]e esa especie de centralización eclesiástica es hija la homogeneidad en religión, lenguas y costumbres de los veinte pueblos hispanos de América…” En su devota opinión, la clarividencia real, al proveer obispos para Puerto Rico, nunca falló. “[L]a lista de los veinte prelados de Puerto Rico, durante la Casa de Austria, evidencia el acierto que en el ejercicio del patronato, mostraron los Reyes de España.”30 Para los hagiógrafos todo cuestionamiento es una crítica y toda crítica es anatema.

Probablemente sea cierto lo aseverado por algunos historiadores, que el patronato real permitió a la corona española promover el impresionante crecimiento de la iglesia. Durante el primer siglo de colonización, el estado español creó y subsidió en América seis provincias eclesiásticas, treinta y dos diócesis, sesenta mil iglesias y cuatrocientos monasterios.31 Pero, el factor primario en la consideración de los monarcas, desde Fernando V hasta el último de los borbones en regir sobre territorio latinoamericano, fue el tener en las manos las riendas del poder colonial, incluido el potencialmente retador ámbito espiritual y religioso.

De aquí surge una extraña paradoja. Aunque los juristas de la corona citan continuamente los decretos papales pertinentes para fundamentar la jurisdicción castellana sobre América, lo hacen desde una perspectiva estatal centralizadora y absolutista. Es un papalismo máximo al nivel retórico y un regalismo máximo al nivel del auténtico poder. La corona llega incluso a pretender controlar la relación entre el papado y la iglesia americana, mediante el llamado pase regio. Éste prohíbe toda comunicación directa entre la cristiandad americana y el Papa y su objetivo es evitar que la iglesia pueda actuar con autonomía y convertirse en un potencial desafiador del régimen.

Citemos un ejemplo destacado. Cuando, el papa Pablo III, alertado por voces proféticas, intervino en el espinoso drama de la servidumbre del americano, mediante la bula Sublimis Deus y el breve Pastorale officium,32 de 1537, insistiendo en la racionalidad, capacidad para la conversión y libertad natural de los nativos, Carlos V se enfrentó al Sumo Pontífice y le forzó a retirarse de la palestra.33 El punto de contención para el emperador no era el contenido teológico del escrito papal, sino el intento de Roma de intervenir como poder espiritual autónomo en los asuntos indianos. Con lo cual, sin embargo, no pudo evitar que la bula indiófila de Pablo III se convirtiese en uno de los documentos más importantes en favor de la libertad humana en toda la historia de la cristiandad.

Las Capitulaciones de Burgos son, por consiguiente, prólogo del enlace estrecho entre iglesia y estado, religión y política que marcaría indeleblemente a la cristiandad colonial hispanoamericana. La alianza entre el estado y la iglesia forjó obstáculos insalvables para la iglesia al llegar la hora de la emancipación política. El vínculo entre el estado central y la iglesia jerárquica se endureció en el crujir de las luchas independentistas, lo cual llevó al papa Pío VII a promulgar en 1816 el breve Etsi longissimo34 en el que exhortaba al clero hispanoamericano a sostener “con el mayor ahínco la fidelidad y obediencia debidas a vuestro Monarca, es decir, a nuestro carísimo hijo en Jesucristo, Fernando, Vuestro Rey Católico,” y “a no perdonar esfuerzo para desarraigar y destruir completamente la funesta cizaña de alborotos y sediciones”, justo en el momento en que las mejores mentes y corazones latinoamericanas se volcaban en un frenesí emancipador contra el monarca español, Fernando VII, quien dos años antes había disuelto las Cortes de Cádiz y ahogado sus aspiraciones constitucionalistas.

Estas conminaciones no pudieron evitar el surgir de curas parroquiales como el mexicano Miguel Hidalgo y Costilla, quien en el famoso Grito de Dolores enlazó audazmente su fe y su conciencia nacional, clamando contra la jerarquía hispanófila que lo excomulgaba: “Ellos no son católicos, sino por política; su Dios es el dinero… sólo tienen por objeto la opresión. ¿Creéis acaso que no puede ser verdadero católico el que no está sujeto al déspota español?”35 Pagó con su vida tan atrevido desafío.36

Una iglesia blanca y colonial

Algunas normas de las Capitulaciones se refieren a cánones y hábitos eclesiásticos, de obvio origen europeo y occidental. Estipulan que todo sacerdote ordenado sea diestro en el latín. Entran en minucias de la etiqueta apropiada de un clérigo, como su corte de cabello – “que traigan corona abierta, tan grande como un real castellano al menos; y el cabello de dos dedos, bajo la oreja” – y su vestidura, sea su longitud – “que sea la ropa tan larga que al menos con un palmo llegue al empeine del pie…” – o su color – que no sea “deshonesto”. Son tradiciones y costumbres de origen europeo, como lo revela la longitud de la ropa clerical, tan fuera de tono con el tropical clima caribeño al que se enfrentarían los prelados. Bien precisa el erudito español Antonio García y García que se intenta constituir una iglesia americana “a imagen y semejanza de la que existía contemporáneamente en Europa.”37 Las Capitulaciones también tocan asuntos de gobierno eclesiástico como la relación entre los episcopados americanos y el Arzobispado de Sevilla, considerado este último como “Metropolitano de las Iglesias y Obispados de las dichas Islas”, estructura de mando que prevaleció hasta 1546, cuando se constituyeron las archidiócesis de Santo Domingo, México y Lima.

De mayor importancia por sus decisivas consecuencias para la composición étnica y cultural de la iglesia americana es la regla que se refiere a los puestos eclesiásticos. Estos deben proveerse exclusivamente “a hijos legítimos de los vecinos y habitadores, que hasta agora, e de aquí adelante han pasado o pasaren destos reinos a poblar en aquellas partes, y de sus descendientes, y no a los hijos de las naturales38 de ellas…” Con ello se da el primer paso decisivo para asentar jurídicamente la hegemonía en la iglesia hispanoamericana colonial de los estratos sociales blancos y de descendencia europea, marginando a nativos y mestizos.39

Lo que para Robert Ricard, en su obra clásica acerca de la evangelización por las órdenes mendicantes,40 constituye la “flaqueza capital” de ese proceso, la división en el seno de la iglesia entre un clero y una jerarquía de tez blanca y cultura hispana y un pueblo feligrés de piel trigueña y lenguas nativas, es cosa que el erudito francés no parece notar, defecto congénito en el nacimiento de la institución eclesiástica en el Caribe. No me parece suficiente la hipótesis de Ricard de que la falla de los misioneros, a quienes admira por su devoción y espíritu de sacrificio, procede de una noción negativa de la religiosidad nativa que les impide apreciar las posibles contribuciones que ésta puede aportar a la nueva cristiandad. Ricard no percibe, por reducir su estudio a lo exclusivamente religioso y negarse a ampliar el ámbito teórico e ideológico de su pesquisa crítica, la dificultad estructural que representaría el forjar una iglesia autóctona en un contexto de dependencia colonial y racial.

Capta Ricard cabalmente, éste es su mérito, que en la batalla contra el culto indígena, tildado de idolátrico y diabólico, los frailes misioneros, a pesar de su entrega a la promoción espiritual de las comunidades nativas, terminan, aún sin quererlo, enfrascados en guerra contra la cultura indígena, por el vínculo íntimo que en los pueblos americanos enlaza el culto y la cultura. Nadie como Ricard ha expresado tan bien esa pugna interior, que imparte el agónico carácter contradictorio a los escritos de fray Bernardino de Sahagún, para mencionar el caso de mayor resonancia, cuya obra es quizá el buceo más profundo en la vida cultural náhuatl intentado por los españoles en siglo dieciséis. No logra, sin embargo, Ricard ubicar esa genial intuición en el contexto mayor de la paradoja que representa la cristiandad colonial, promotora simultánea del beneficio espiritual y el sojuzgamiento político, económico y cultural del pueblo. Sahagún se acerca a comprender la trágica paradoja de la degeneración espiritual y moral que quizá había provocado la evangelización de los nativos americanos, en su emotiva nota “relación del autor digna de ser notada”, que se permite, a manera de lamento, insertar en su obra principal Historia general de las cosas de Nueva Espana (1582), y en la cual, contra sus usuales hábitos de misionero, percibe que el lazo íntimo entre el culto y la cultura de los pueblos autóctonos sea quizá indisoluble.41 En el fondo de la cuestión se vislumbra un hondo y arraigado menosprecio etnocéntrico de la cultura y la racionalidad de los pueblos autóctonos.42

La prohibición de publicar la obra de Sahagún, emitida el 22 de abril de 1577,43 es un intento, por parte de la corte de Felipe II, de solucionar la paradoja en favor del poder metropolitano, extinguiendo las posibles reservas de resistencia espiritual que podría implicar la vigencia de los símbolos culturales prehispánicos. La victoria espiritual parece decisiva, pero no podrá evitar que una y otra vez la Tonantzin resurja en desafío insurgente, transfigurada en la morena Virgen de la Guadalupe.

Desde el origen de la institución cristiana en el Nuevo Mundo, se establece la preeminencia del modo occidental, europeo y blanco de pensar y vivir la fe. Esa primacía es la cuna de la dicotomía del catolicismo iberoamericano (presente también en Brasil).44 Por un lado, una jerarquía blanca, europea o criolla con hábitos y formación occidentalista, tridentina en su dogmatismo doctrinal y rígida en los rituales religiosos, fieles al misal romano; por el otro, una feligresía mayoritariamente indígena, mestiza (y mulata), ignorante en asuntos teológicos y entregada a múltiples manifestaciones de la llamada “religiosidad popular”, en las que busca arraigo íntimo y subjetivo compensatorio de la frialdad de la misa latina, y en la que se filtran sincréticamente las viejas tradiciones pre-europeas y pre-cristianas. Esta dicotomía constituye un rezago fundamental de todo el período colonial que desemboca en la colosal crisis de conciencia a principios del siglo diecinueve entre la lealtad al cristianismo y la defensa de la independencia nacional, agonía experimentada por sensibilidades religiosas y patrióticas como la de Miguel Hidalgo, y en la confrontación entre la iglesia jerárquica y la “iglesia popular” a partir de la década de los sesenta en el siglo veinte, presagiada más de cuatrocientos años antes por el legendario diferendo entre Juan Diego, indígena pobre e iletrado, y Juan de Zumárraga, primer Obispo de México, sobre la Guadalupe.45 De aquellos vientos sembrados se cosecharon estas posteriores tempestades.

Fe y oro

Empero, la preocupación fundamental que permea a las Capitulaciones es más bien de índole material: el oro. El documento procede de la época en que prevalecía la concepción medieval de que el oro nace en lugares calientes, visión que configuró la creencia de Cristóbal Colón de encontrarse en el Caribe las minas del rey Salomón y que convirtió a las islas antillanas en implacables empresas de explotación aurífera.46 Fue uno de los mitos difundidos por Colón, el Caribe aurífero cuyas inmensas riquezas, pensaba el Almirante, permitirían lograr en tres años el añejo sueño de la Cristiandad: reconquistar la Tierra Santa, recuperar los lugares bendecidos por la presencia física de Jesús. La insaciable búsqueda del oro es tema constante en Colón, que culmina en su famosa mistificación del metal precioso: “El oro es excelentíssimo; del oro se hace tesoro, y con él, quien lo tiene, haçe cuanto quiere en el mundo, y llega a que echa las ánimas al Paraíso.”47

El problema es que el oro no nace en las ramas de los árboles; hay que extraerlo mediante un esfuerzo laboral intenso, lo que conllevó la imposición de un sistema servil de sobreexplotación del trabajo. A ese asunto le dedican prioritaria atención las Capitulaciones de Burgos. Algunas normas relativas a la minería aurífera expresan su centralidad para la administración colonial. Prohíbe la corona que “a los que tuvieren indios en las minas, ni a los indios que en ellas anduvieren, durante el tiempo del trabajo extractor, se les emplace judicialmente, por sus causas ni ajenas… por ningún juez.” Es traba importante si recordamos que la iglesia española del siglo dieciséis poseía una amplia jurisdicción legal sobre individuos y corporaciones. El objetivo del soberano, al que se pliegan los prelados, es evitar que el ejercicio de esa facultad fiscalizadora entorpezca el trabajo minero. La potestad inquisitorial no debe afectar la extracción del oro. Las implicaciones de esta impunidad conferida a los magnates son siniestras. El otorgar amnistía legal a quienes mueve el afán de riquezas es siempre fuente de arbitrariedades.

Además, los prelados “no han de llevar diezmos, ni otra cosa alguna, de oro, ni de plata… ni de perlas, ni de piedras preciosas…” La exclusión del oro, la plata, las perlas y cualquier otra piedra preciosa, los sectores estratégicos de la administración colonial tal cual la concebía el monarca aragonés, de la obligatoriedad del diezmo eclesiástico fue otra de las exigencias de Fernando V al papado. Julio II la satisfizo en 1510, mediante la bula Eximie devotionis affectus,48 aduciendo la necesidad que tenía la corona de recuperar los costos de la conquista y colonización de “las islas marítimas y otras regiones a las cuales por muchísimo tiempo no tenían acceso los cristianos por estar, dice el decreto papal, ocupada por sarracenos y otros infieles…” Es difícil entender la afirmación de Shiels de que el capítulo de los diezmos refleja un “unique act of royal generosity.”49 En realidad, su objetivo es excluir de los diezmos al sector principal de la explotación económica antillana, la minería. Con precisión afirma Ronald Escobedo Mansilla que al quedar excluidos de los diezmos los productos de las minas, “se quitaba a la Iglesia en América el rubro más sustancioso y el sector en el que la Corona tenía puestas sus esperanzas económicas y fiscales…”50 Sólo así se explica la continua queja de Alonso Manso, primer prelado diocesano en trasladarse a América51 y obispo de Puerto Rico entre 1512 y 1539, por la penuria fiscal de su episcopado.52

Además, la corona reglamenta que los obispos perciban los diezmos en especie – “en frutos… y no en dineros…“ El efecto de esta regla será que para adquirir dinero efectivo, los prelados se verán obligados a comerciar los frutos recibidos, lo que no redundará en mayor atención a las tareas espirituales.53 Salvador Brau señaló que, para compensar la escasez de los diezmos, Alonso Manso, recurrió a la explotación de la mano de obra de indios encomendados primero y de esclavos negros después.54 Fue el primero en hacerlo, no sería el último.

Pero, el papel particular, exclusivo, de los prelados episcopales en relación a la minería aurífera es otro. La corona ordena y acuerdan los obispos, que “no se apartarán los indios directe ni indirecte, de aquello que agora hacen para sacar el oro, antes los animarán, y aconsejarán, que sirvan mejor que hasta aquí en el sacar el oro, diciéndoles que es para hacer guerra a los infieles, y las otras cosas que ellos vieren que podrán hacer aprovechar para que los indios trabajen bien.”

La retórica de cruzada anti-islámica parece absurda, pero no lo es. Aunque en esos momentos habían pocas posibilidades prácticas de que la cristiandad recuperase militarmente la tierra santa – la ofensiva pertenecía por entonces a los otomanos islamitas – el residuo retórico ideológico de la cruzada, lo que Alain Milhou ha llamado el “mito de la cruzada”,55 se resistía a morir. El rey Fernando sabía utilizar para su provecho político su título de “rey de Jerusalén”. Aunque no proveía rentas fiscales, sí tenía beneficios políticos y de prestigio ideológico. Además, algo que no escapaba al astuto monarca, si la explotación minera se subordinaba retóricamente a los ideales de la cruzada, las riquezas obtenidas, gracias a las bulas papales de cruzada, quedaban libres de los impuestos o diezmos eclesiásticos, un peculio financiero que no dejaba de ser ventajoso.56

No olvidemos que las Capitulaciones van acompañadas, a manera de anejos, de los decretos papales de Alejandro VI de 1493, a los que hemos aludido, en los que el papa Borgia amonesta a los reyes católicos a evangelizar a los nativos americanos – “os mandamos… procuréis enviar a las dichas tierras firmes e islas hombres buenos temerosos de Dios, doctos, sabios y expertos, para que instruyan a los susodichos naturales y moradores en la fe católica… poniendo en ello toda la diligencia que convenga,”57 lo cual lógicamente conlleva el promover el bienestar espiritual de los indígenas.

Esta orden misionera papal proviene de la percepción colombina idílica inicial sobre los nativos como “gentes que viven en paz, y andan… desnudos… y no comen carne… y parecen asaz aptos para recibir la fe católica y ser enseñados buenas costumbres,”58 entendiéndose por “buenas costumbres“ la moral católica europea. Una de las mayores ironías de la historia es ciertamente que la concepción evangelizadora de la conquista de América y la insistencia en el objetivo misionero de la empresa militar que se cernió sobre la vida y el destino de millones de nativos, proceden de la firma de un Papa que no se distinguió precisamente por la exaltación de principios y valores religiosos y espirituales.59 El hecho a resaltarse, sin embargo, es que la conquista y cristianización de América surgen abrigados de la pasión y el celo misioneros. El signo ideológico del dominio europeo sobre las tierras americanas se nutre del mandato evangelizador final del Cristo resucitado: “Id y haced discípulos a todas las naciones” (Mt. 28:19). La pasión evangelizadora, demostrada por los franciscanos a lo largo y ancho del territorio mexicano [más vasto entonces que ahora, cercenado desde 1848 por el Tratado de Guadalupe]60 y por los jesuitas en sus famosas reducciones guaraníes [también en una región mayor que la actual República de Paraguay, acortada por el convenio luso-castellano de 1750],61 que generaría lo que Justo González ha catalogado como “la más rápida y extensa expansión del cristianismo que la iglesia hubiera conocido,”62 se hace presente en el nacimiento mismo de la consideración europea acerca del destino del Nuevo Mundo.

Sin embargo, al ponerse la primera piedra de la iglesia institucional, la corona así encomendada instrumentaliza la jerarquía eclesiástica para que sirva de incitadora de la minería aurífera, en una época en que se hacía evidente la renuencia, y en ocasiones abierta resistencia, de los nativos a someterse al carácter saqueador de esa faena, igual que el surgimiento de una voz profética que denunciaba la opresión de ese sistema laboral. De ninguna manera, comanda el monarca, deben los obispos permitir que los nativos descuiden la labor minera; por el contrario, deben concebir como esencial función episcopal el estimularles a acometer su servil destino con mayor devoción. La corona indica las posibles justificaciones, destacándose la defensa bélica de la fe, “para hacer guerra a los infieles.” Es intransferible deber episcopal excitar la devoción minera de los nativos, esgrimiendo como acicate el uso de los metales preciosos para enfrentar militarmente a los enemigos de la fe, lo que se refiere en primera instancia a turcos y musulmanes, los aborrecidos adoradores de Alá, poseedores, según juristas europeos, de facto pero no de iure, de vastos y estratégicos territorios previamente cristianos. No se requiere mucha imaginación para concebir el carácter extraño que revestiría una exaltada predicación episcopal a indígenas taínos a fin de estimular misioneramente sus afanes mineros para usos militares contra unos pueblos – otomanos, árabes, islamitas – absolutamente desconocidos para ellos.

Aunque la rúbrica de guerra contra los infieles alude principalmente a los islamitas, no excluye a los indígenas americanos idólatras que se nieguen a someterse al llamado de obediencia y fidelidad, que en esos momentos se cuajaba en el famoso documento conocido como Requerimiento.63 Será, apuntemos algo generalmente descuidado, gracias a la riqueza minera extraída por arahuacos cubanos que Hernán Cortes podrá lanzarse al asedio de Tenochtitlán, empresa de signo militar que, sin embargo, se justifica por su principal protagonista acentuando la devota intención misionera de “apartar y desarraigar de las idolatrías a todos los naturales destas partes… y que sean reducidos al conocimiento de Dios y de su santa fe católica.”64

Vemos, por consiguiente, que la ambigüedad que Enrique Dussel ha identificado en el episcopado latinoamericano entre, por un lado, el celo misionero y evangelizador, promotor de la plena humanidad de los pobres y desamparados, y, por otra parte, la avaricia de riquezas que llega al sacrilegio de consagrar la religiosidad cristiana en el altar de Mamón, se encuentra en la matriz misma de la institución eclesiástica en el Nuevo Mundo, algo que Dussel no señala. La pugna entre la fe y el oro, entre la aspiración misionera y el afán comercial, es congénita a la conquista europea de América y conserva incólume su carácter paradójico durante toda la cristiandad colonial. Hay una agonía profunda en el interior del alma de la cristiandad colonial, en el sentido en que Miguel de Unamuno recapturó el significado de ese vocablo, como pugna intensa, desgarrador combate entre contrincantes que se saben inseparables, al mismo tiempo agonistas, protagonistas y antagonistas.65 La pugna agónica entre la evangelización y los afanes económicos es indisoluble y el intérprete que señale exclusivamente uno de esos polos se arriesga a transformar la complejidad histórica en una fantasía misionera o en una masacre genocida.

Hernán Cortés, el mismo que insiste en la conversión de los nativos como principal motivo de sus afanes, dedica buena parte de sus gestiones a incrementar la hacienda colonial, la oficial y la suya. Su celo evangelizador es innegable, como insisten sus admiradores franciscanos, Toribio Paredes de Benavente o Motolinia y Gerónimo de Mendieta;66 su codicia es también insaciable, como apunta su compañero de armas Bernal Díaz del Castillo.67 También Francisco Pizarro sentencia al inka Atahualpa: “Venimos a conquistar esta tierra, porque todos vengáis en conocimiento de Dios y de su santa fe católica… y salgáis de la bestialidad y vida diabólica en que vivís…”68 Sin embargo, cuando un sacerdote le increpa su falta de diligencia misionera, Pizarro no tiene problemas de conciencia en replicar: “Yo no he venido para estas cosas, he venido para quitarles su oro.”69

La iglesia americana, en la persona de sus primeros prelados, acepta una doble tarea, cuya conciliación probaría ser un enigma de difícil solución: promover la salvación espiritual de los americanos y propiciar el beneficio material metropolitano. Este sería el conflicto, la agonía en sentido unamuniano, que agitaría a la cristiandad colonial y se mostraría de múltiples maneras durante sus tres siglos de existencia.

La voz profética

Los historiadores de la iglesia hispanoamericana han correctamente ubicado el inicio del episcopado al final de los laberínticos esfuerzos de la corona española para lograr el control de la estructura jerárquica eclesial. Sin embargo, no parecen percatarse de otro factor que acelera los esfuerzos de la corona para establecer la autoridad clerical – el surgimiento dramático de la voz profética en la comunidad cristiana colonial.70 No me parece coincidencia que las Capitulaciones de Burgos tengan lugar en el contexto de la crisis de conciencia provocada por la predicación denunciadora comenzada a fines de 1511 por la pequeña comunidad dominica en la Española, por entonces plaza central de la administración territorial. Gracias a los afanes archivistas de Bartolomé de las Casas conservamos la expresión máxima de esa denuncia profética, la famosa homilía de fray Antonio de Montesinos.71

A base del texto bíblico ego vox clamantis in deserto (“voz que clama en el desierto” – Mateo 3:3, a su vez cita de Isaías 40:3), Montesinos arremete contra el maltrato que sufren los nativos americanos, sobre todo en la minería aurífera. “Todos estáis en pecado mortal y en él vivís y morís por la crueldad y tiranía que usáis con estas inocentes gentes. Decid, ¿con qué derecho y con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre a estos indios…? ¿Cómo los tenéis tan opresos… que de los excesivos trabajos que les dais… los matáis para sacar y adquirir oro cada día?… Tened por cierto que, en el estado en que estáis, no os podéis más salvar que los moros o turcos…”

La homilía creó una verdadera conmoción, pues oyéndola se encontraban las principales autoridades coloniales. No era para menos. Montesinos las clasifica en la misma categoría espiritual que moros o turcos, en ese momento acérrimos adversarios de la Europa cristiana. Por eso reaccionan catalogándole “de hombre escandaloso, sembrador de doctrina nueva… en deservicio del rey y daño de todos los vecinos…”72

El rey Fernando obtiene copia del sermón y expresa al virrey Diego Colón su perturbación, incluyendo su licencia para reprimir al díscolo fraile: “Vi ansi mesmo el sermón que descis que fizo un frayle dominico que se llama Antonio Montesino, e aunquél siempre obo de predicar escandalosamente, me á muncho maravillado en gran manera, de descir lo que dixo, porque para descirlo, nengund buen fundamento de Theología nin cánones nin leyes thernia, sygund discen todos los letrados… theólogos e canonistas, e vista la gracia e donación que Nuestro Muy Sancto Padre Alexandro sexto Nos fizo… por cierto que fuera razón que usáredes así con el que predicó… de algún rigor porque un yerro fué muy grande.”73 El monarca ordena que Montesinos y sus colegas guarden absoluto silencio sobre el asunto. “Que non fablen en púlpito nin fuera dél diretya nin yndiretamente mas en esta materia, nin en otras semexantes… en público nin en secreto…”74

El provincial dominico en España, fray Alfonso de Loaysa, añade su reprimenda. Amen de advertir sobre las posibles consecuencias subversivas de tal predicación (“toda la India, por vuestra predicación, está para rebelarse…”), exhorta a sus hermanos de orden en la Española a submittere intellectum vestrum (“subyugad vuestro intelecto”), argumento innumerables veces esgrimido en beneficio del autoritarismo eclesiástico y político.75 El intento de represión fracasa. Por algo los dominicos habían iniciado su descarga ética con explícita referencia al irreductible Juan el Bautista. Se desencadena así lo que Lewis Hanke ha llamado “la lucha española por la justicia en la conquista de América”.76 El genio profético se ha escapado de la botella y nunca más reposaría.

Justo L. González ha recalcado la pertinencia de la rebeldía ético-teológica de la pequeña comunidad dominica para la historia de la iglesia colonial, contrastando la caricatura típica que el protestantismo anglosajón tiene de la iglesia hispanoamericana colonial con la polifonía de tonos y melodías vigentes en ella, sobre todo la vigorosa e irreprimible voz profética que se pronuncia desde Montesinos hasta Hidalgo.77 Pero lo que no se ha acentuado es la relación íntima entre el surgimiento del debate sobre la justicia en América y la constitución del episcopado mediante las Capitulaciones de Burgos. Fernando V, para acallar la denuncia profética, se apresta a establecer el episcopado diocesano americano. Sería éste el encargado de vigilar las fronteras de la conciencia cristiana, tratando de evitar que se desborde en proclamas proféticas. Parafraseando lo que Roland Bainton escribe acerca de la Universidad de Yale, podemos decir: El episcopado hispanoamericano fue conservador desde antes de nacer.78 Se establece para que cumpla las funciones que el estado colonial le adjudica: la cura de las almas y la promoción de la explotación minera. Las Capitulaciones sientan un precedente que mantendrían los sucesores de Fernando V, requerir de los nominados al episcopado un juramento de fidelidad a la corona y la promesa de reconocer y respetar el derecho de patronato real. Lo que no quiere decir que siempre los obispos cumplirán esa función legitimadora. La paradoja al interior del episcopado entre su encomienda evangelizadora y su mandato estatal creará tensiones continuas, un conflicto perpetuo de intereses que en ocasiones se resolvería al estilo y manera de los profetas bíblicos. Enrique Dussel, en su voluminoso estudio sobre el episcopado hispanoamericano, documenta esta salida profética, la cual, sea también admitido, en ocasiones se vio apoyada por el polo evangélico de la agónica paradoja similar que se debatía intensamente en el alma de un monarca como Carlos V.

Demos, para concluir, un ejemplo: la recepción que de las Capitulaciones de Burgos hizo el más controvertible de los obispos de la cristiandad colonial, Bartolomé de las Casas. El acuerdo de los prelados de estimular el trabajo minero intenso y usar para ello justificaciones religiosas provoca la ira de Las Casas.79 Ese compromiso parte, según el dominico, de la “ceguedad“ que los firmantes tienen sobre “la perdición de aquestas gentes míseras”. Los obispos se obligan moralmente a causar la muerte de sus nuevos feligreses, pues la minería aurífera es “pestilencia vastativa de todas sus ovejas”.

Recupera Las Casas, la dialéctica de la homilía de Montesinos entre la minería aurífera y la mortalidad. La extracción del oro es mortal para el cuerpo de los nativos y, a la vez, causa de pecado mortal para los europeos. Tuvieron “poca lumbre” espiritual los futuros prelados, al acceder a promover una actividad que resulta fatal para la población nativa y que además macula indeleblemente el alma de colonos y encomenderos. El acuerdo surge de la “ignorancia” de los obispos, pero éstos debieron haber sido más suspicaces y “no obligar[se] a lo que podía ser injusto y malo… cuanto más que la misma obra les pudiera dar sospecha, diciendo sacar oro y servir”. Con su típica ironía se pregunta Las Casas si los obispos pensaban que sacar oro era como coger frutas de los árboles.80 Para el Obispo de Chiapas, las Capitulaciones conllevan una capitulación, en la segunda acepción del término (rendición), que los prelados conceden aún antes de adentrarse en la pugna por evangelizar las nuevas diócesis.

Las Capitulaciones proceden de la irrupción de la voz profética en la cristiandad colonial, representada por la homilía de Montesinos, como un intento de controlarla mediante el establecimiento de una jerarquía fiel al estado. A su vez, desencadenan el resurgir de esa misma voz profética que desde el seno de la institución jerárquica – Las Casas era obispo – se torna hacia si misma en amarga y agónica autocrítica.

Las Casas nunca olvidaría el significado de esas Capitulaciones para la estructura eclesiástica. Al final de su agitada vida, en 1566, escribe una dramática epístola a Pío V, recién nombrado Papa,81 en la que le pide que excomulgue y anatemice a quienes justifiquen la conquista militar de América alegando infidelidad, idolatría, rudeza mental, o conveniencia misionera. En la misiva también pide a Roma que reforme drásticamente al episcopado hispanoamericano. Reclama del Sumo Pontífice que “renovando estos sacros cánones” (las normas de conducta episcopal) “mande a los obispos de Indias por sancta obediencia que… tengan cuidado de los pobres captivos… y que los dichos obispos defiendan esta causa, poniéndose por muro dellos, hasta derramar su sangre, como por ley divina son obligados…” Los obispos deben asumir la defensa tenaz de los pobres y oprimidos, llegando en ese afán, de ser necesario, según el exigente obispo de Chiapas, hasta el sacrificio de sus vidas.

Ningún sacerdote debe aceptar su nominación al episcopado a menos que el rey y el Consejo de Indias acepten de antemano la función defensora y liberadora de su puesto. Las Casas propone invertir las Capitulaciones de Burgos, de manera que la corona y el episcopado acuerden formalmente promover la salvación integral de los pobres y oprimidos. Por último, reclama la restitución de las riquezas ya acumuladas por la joven iglesia americana. “Grandísimo escándalo… es que… obispos y frailes y clérigos se enriquezcan y vivan magníficamente, permaneciendo sus súbditos recién convertidos en tan suma e increíble pobreza…” Es un intento, audaz y desesperado, de evitar la complicidad de la jerarquía eclesiástica en las estructuras de injusticia y desigualdad forjándose en América.

La novedad que esa carta representa ha escapado a los lectores de Las Casas.82 Conlleva una osada violación del pase regio, al comunicarse directamente con el Papa sin pasar por el conducto del Consejo de Indias castellano, mecanismo de control estatal que hasta entonces había acatado Las Casas. Es un reclamo de reconstruir la función histórica de la iglesia americana ubicándola, sin ambivalencia ni ambigüedad, en el sendero de la solidaridad humana. La voz profética rasga el manto de los cielos y transfigura así, desde el seno del paradójico episcopado, las penurias de la cristiandad colonial.83

NOTAS
*Profesor emérito del Seminario Teológico de Princeton. Es autor de varios libros, entre ellos, Evangelizacion y violencia: La conquista de America (1992), Entre el oro y la fe: El dilema de America (1995), Mito exilio y demonios: literatura y teologia en America Latina (1996), Dialogos y polifonias: perspectivas y resenas (1999), Essays from the Diaspora (2002), Fe y cultura en Puerto Rico (2002) y Teologia y cultura en America Latina (2009).

  1. García de Padilla murió sin llegar a trasladarse a su sede, Alonso Manso llegó a Puerto Rico a fines de 1512 y Suárez de Deza arribó a la Española a principios de 1514.
  2. En el Archivo General de Indias, patronato 1, ramo. 12. Se reproducen en Francisco Javier Hernáez, Coleccion de bulas, breves y otros documentos relativos a la iglesia de America y Filipinas (Bruselas: Imp. de Alfredo Vromant, 1879), vol. 1, 21-24; Manuel Giménez Fernández, “La política religiosa de Fernando V en Indias”, Revista de la Universidad de Madrid, tomo 3, 1943, 173-182; Vicente Murga Sanz, Cedulario puertorriqueno (Río Piedras: Editorial de la Universidad de Puerto Rico, 1961), vol. 1, 123-127; y William Eugene Shiels, S. J., King and Church: The Rise and Fall of the Patronato Real (Chicago: Loyola University Press, 1961), 319-325. En fragmentos también en Alejandro Tapia y Rivera, Biblioteca historica de Puerto Rico, que contiene varios documentos de los siglos XVI, XVII y XVIII (1854) (San Juan: Instituto de Literatura Puertorriqueña, 2da. ed. 1945), 161-162; y Cayetano Coll y Toste, Boletin historico de Puerto Rico (San Juan: Tipografía Cantero Fernández & Co., 1920), vol. 7, 381-382, que en su forma de extractos proceden del septuagésimo quinto tomo de la colección de manuscritos del historiador español del siglo dieciocho don Juan Bautista Muñoz, según lo evidencia Vicente Murga Sanz en Puerto Rico en los manuscritos de Juan Bautista Munoz (Río Piedras: Editorial de la Universidad de Puerto Rico, 1960), 76-77.
  3. El concepto de paradigma fundacional lo he tomado de Djelal Kadir, Columbus and the Ends of the Earth: Europe’s Prophetic Rhetoric as Conquering Ideology (Berkeley, CA: University of California Press, 1992), 73.
  4. Por acuerdo previo con la corona castellana, Julio II, había decretado la formación de las tres primeras diócesis episcopales en el Nuevo Mundo [Santo Domingo, Concepción de la Vega, en la Isla Hispaniola, y la Isla de San Juan Bautista (Puerto Rico)] mediante la bula Romanus Pontifex, emitida el 8 de agosto de 1511. Pero la corona no permitió el acceso de los obispos nombrados a dichas diócesis hasta no lograr de ellos los compromisos formales que se expresan en las Capitulaciones de Burgos.
  5. “Historia de la iglesia en la América del Norte española,” en León Lopetegui y Félix Zubillaga, Historia de la iglesia en la America espanola. Desde el descubrimiento hasta comienzos del siglo XIX. México. América Central. Antillas (Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 1965), 249.
  6. Pedro Borges (editor), Historia de la iglesia en Hispanoamerica y Filipinas (siglos xv-xix) (Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos, 1992), vol. 1, 15.
  7. Las menciona brevemente en El episcopado hispanoamericano. Institucion misionera en defensa del indio, 1504-1620 (Cuernavaca: Centro Intercultural de Documentación, 1969-1970), vol. 2, 73 y vol. 4, 36-37. En sus obras posteriores se limita a repetir esas observaciones. Cf. Historia de la iglesia en America Latina (Barcelona: Editorial Nova Terra, 1972); El episcopado latinoamericano y la liberacion de los pobres (1504-1620) (México, D. F.: Centro de Reflexión Teológica, 1979) e Historia general de la iglesia en America Latina. Tomo I/1. Introduccion general a la historia de la iglesia en America Latina (Salamanca: Ediciones Sígueme, 1983).
  8. “La economía de la iglesia americana”, en Pedro Borges, Historia de la iglesia en Hispanoamerica, 99-135.
  9. Cedulario puertorriqueño, xxxii.
  10. Juan Ponce de Leon: Fundador y primer gobernante del pueblo puertorriqueno (2da. ed. revisada) (Río Piedras: Editorial de la Universidad de Puerto Rico, 1971).
  11. Antonio Cuesta Mendoza, Historia eclesiastica del Puerto Rico colonial (1508-1700) (Santo Domingo: Imprenta Arte y Cine, 1948), 27; Cristina Campo Lacasa, Historia de la iglesia en Puerto Rico, 1511-1802 (San Juan: Instituto de Cultura Puertorriqueña, 1977), 33.
  12. Álvaro Huerga, La implantacion de la iglesia en el Nuevo Mundo (Ponce: Universidad Católica de Puerto Rico, 1987), 42-44.
  13. Salvador Brau, La colonizacion de Puerto Rico, desde el descubrimiento de la isla hasta la reversion a la corona espanola de los privilegios de Colon (1907) (tercera edición anotada por Isabel Gutiérrez del Arroyo) (San Juan: Instituto de Cultura Puertorriqueña, 1966; 5ta. ed., 1981), 202-205.
  14. A History of the Expansion of Christianity. Vol. III: Three Centuries of Advance, A. D. 1500 – A. D. 1800 (New York: Harper & Brothers, 1939).
  15. La historia del cristianismo en America Latina (Salamanca: Ediciones Sígueme, 1985).
  16. The Development of Christianity in the Latin Caribbean (Grand Rapids, MI: William B. Eerdmans Publishing Co., 1969); Y hasta lo ultimo de la tierra: Una historia ilustrada del cristianismo. Tomo 7: La era de los conquistadores (Miami: Editorial Caribe, 1980).
  17. “La política religiosa de Fernando V en Indias”, 159-165. 5to Centenario de la Rebelión Taína | Ponencia | 83
  18. Huerga la llama “desorbitada”, La implantacion de la iglesia en el Nuevo Mundo, 45. También desde una óptica apologética intenta desacreditarla Charles-Martial De Witte, “Les bulles pontificales et l’expansion portugaise au xve siècle”, Revue d’histoire ecclesiastique, vol. 53, 1958, 444.
  19. La memoria rota: Ensayos sobre cultura y politica (Río Piedras: Ediciones Huracán, 1993).
  20. Se reproducen, en latín, por Shiels, King and Church, 283-289, y en traducción española, como apéndices a Bartolomé de las Casas, Tratados (transcripción de Juan Pérez de Tudela Bueso y traducciones de Agustín Millares Calvo y Rafael Moreno) (México, D. F.: Fondo de Cultura Económica, 1965), 1281-1288.
  21. Original latino en Hernáez, Coleccion de bulas, breves y otros documentos, 20-21 y Shiels, King and Church, 294-295; traducción al inglés en ibíd., 90-91.
  22. Según Giménez Fernández, al morir la reina Isabel a fines de 1504, “en las Indias no existían ni iglesias, ni conventos, ni obispos, ni conversos, y sólo apenas unos clérigos asalariados para las mínimas atenciones religiosas de los colonos.” “La política religiosa de Fernando V en Indias”, 132.
  23. Sobre él escribe Las Casas: “Este padre fray Buil llevó… poder del Papa muy cumplido en las cosas espirituales y eclesiásticas… pero como estuvo tan poco en la isla… ni ejercitó su oficio, ni pareció si lo tenía.” €À2u éô 4Historia de las Indias (Mexico, D. F.: Fondo de Cultura Economica, 1951), libro 1, capitulo 81, tomo 1, 344-345 [en adelante H. I.]. El “poder del Papa” se refiere a la bula Piis fidelium emitida por Alejandro VI el 25 de junio de 1493. Aunque Boil celebro la primera misa en tierra americana el 6 de enero de 1494, no parece haber tenido tiempo ni disposicion para trabajo misionero alguno. La anarquia que prevalecia en las colonias de ultramar, causada por la enorme distancia entre la fabulosa arcadia ensonada, lista para ser saqueada, inicialmente descrita por Colon y la realidad antillana, tampoco le permitio establecer un minimo orden eclesial. Sus esfuerzos se disiparon en agrias disputas con el Almirante.
  24. Véase la obrita en la que Pané relata sus experiencias con los nativos de las Antillas: Relacion acerca de las antiguedades de los indios (ed. por José Juan Arrom) (México, D. F.: Siglo XXI, 1987).
  25. Sobre el patronato real es muy útil la citada obra del jesuita William E. Shiels, quien incluye los documentos pertinentes, en su idioma original (latín o español) con traducción inglesa, y los acompaña de prudentes interpretaciones.
  26. El original en Hernáez, Coleccion de bulas, breves y otros documentos, 24-25 y Shiels, King and Church, 310-313, quien lo traduce en 110-112. Sobre el origen y significado del patronato real, véase Pedro de Leturia, S. I. Relaciones entre la Santa Sede e Hispanoamerica, 1493-1835 (Caracas: Sociedad Bolivariana de Venezuela; Roma: Universidad Gregoriana, 1959), vol. I, 1-48.
  27. Véase Manuel Gutiérrez de Arce, “Regio patronato indiano (Ensayo de valoración históricocanónica)”, Anuario de estudios americanos, vol. 11, 1954, 107-168.
  28. Mariano Cuevas, Documentos ineditos del siglo XVI para la historia de Mexico (Mexico, D. F.: Editorial Porrua, 1975), 398, 403. Pedro Borges, Historia de la iglesia en Hispanoamerica, 47-59. El nombre actual de esa comision curial es Congregacion para la Evangelizacion de los Pueblos.
  29. Pedro Borges, Historia de la iglesia en Hispanoamerica, 47-59. El nombre actual de esa comisión curial es Congregación para la Evangelización de los Pueblos.
  30. Historia eclesiastica del Puerto Rico colonial, 44.
  31. Joseph Höffner, La ética colonial española del siglo de oro: Cristianismo y dignidad humana (Madrid: Ediciones Cultura Hispánica, 1957), 423.
  32. Sublimis Deus se reproduce en Cuevas, Documentos ineditos del siglo XVI, 499-500 (latín) y 84-86 (español); Pastorale officium en Hernáez, Coleccion de bulas, breves y otros documentos, 101-102.
  33. Cf. Lewis Hanke, “Pope Paul III and the American Indians,” Harvard Theological Review, vol. 30, 1937, 65-102 y Gustavo Gutierrez, “Las Casas y Paulo III”, Paginas (Lima), vol. 16, no. 107, febrero de 1991, 33-42.
  34. Se reproduce en Pedro de Leturia, S. I., “La encíclica de Pío VII (30 de enero de 1816)”, Anuario de estudios americanos, vol. 4, 1947, 506-507 (latin) y 461-462 (espanol).
  35. “Manifiesto del Sr. D. Miguel Hidalgo y Costilla” en Enrique D. Dussel, Religion (Mexico, D. F.: Editorial EDICOL, 1977), 201. Cf. Karl M. Schmitt, “The Clergy and the Independence of New Spain,” The Hispanic American Historical Review, 1954, vol. 34, 289-312.
  36. La victoria de los movimientos emancipadores no puso coto a la exigencia estatal de patronato eclesiástico. Los nuevos gobiernos republicanos lo reclamaron con ahínco similar al trono castellano. La diferencia es que mientras los reyes españoles lo fundaban en el motu propio papal como los Austrias o en el derecho divino monarquico como los borbones, los regentes politicos de las nuevas entidades estatales lo establecen sobre el principio de la soberania popular. Con ello, sin embargo, renuncian las repúblicas latinoamericanas a liberar el asfixiante lazo colonial entre la iglesia y el estado. Cf. Prien, La historia del cristianismo en America Latina, 394-395.
  37. “Organización territorial de la iglesia”, en Pedro Borges, Historia de la iglesia en Hispanoamerica, 139.
  38. El Cedulario puertorriqueno de Murga Sanz erróneamente dice las naturales.
  39. Los hermanos Perea se enmarañan en un laberinto exegético de su propia manufactura al pretender que este postulado “excluía tanto a los españoles peninsulares como a los indios puros, pero no a los mestizos.” De haber querido la corona castellana impedir que peninsulares ocupasen los beneficios eclesiásticos lo hubiese regulado con la misma meridiana claridad conque estipuló la exclusión de los nativos. Los Perea tropiezan con el obvio obstáculo a su interpretación que algunos episcopados por mucho tiempo fueron ocupados por peninsulares. En respuesta enredan más el asunto al añadir “tal estipulación tenía solo carácter previsivo, pues no era desde luego susceptible de cumplimiento inmediato.” En el caso que les interesa, el de Puerto Rico, ¡ese futuro tardaría más de tres siglos en concretizarse! El primer obispo nacido en suelo puertorriqueño, y el único durante los cuatro siglos de dominio español en la isla, sería Juan Alejo Arizmendi y de la Torre, consagrado a ese puesto en 1804 (lo ocupó hasta su muerte en 1814). Tampoco evidencian los Perea su hipótesis de que la norma excluyente de “hijos de los naturales” posibilite la nominación de mestizos. La práctica eclesiástica, libre de velos apologéticos, fue ciertamente otra. Juan Augusto y Salvador Perea, Early Ecclesiastical History of Puerto Rico, With Some Account 5to Centenario de la Rebelión Taína | Ponencia | 85 of the Social and Political Development of the Island During the Episcopate of Don Alonso Manso, The First Bishop in the New World (1513-1539) (Caracas: Tipografía Cosmos, 1929), 21; Origenes del episcopado puertorriqueno (San Juan: Imp. Cantero Fernández & Co., Inc, 1936), 16; y, Revista de historia de Puerto Rico, vol. 1, no. 1, agosto de 1942, 92.
  40. La conquista espiritual de Mexico. Ensayo sobre el apostolado y los metodos misioneros de las ordenes mendicantes en la Nueva Espana de 1523-24 a 1572 (México, D. F.: Fondo de Cultura Económica, 1986).
  41. México, D. F.: Editorial Porrúa, 1985, 578-585.
  42. He discutido este asunto en mi ensayo “Identidad y dignidad de los pueblos autóctonos: un desafío para los cristianismos liberacionistas latinoamericanos”, en Teologias latinoamericanas de la liberacion: pasion, critica y esperanza, editado por Jonathan Pimentel (San José, Costa Rica: Escuela Ecuménica de Ciencias de la Religión de la Universidad Nacional y la Universidad Bíblica Latinoamericana, 2010), 171-213. El menosprecio de la cultura y la racionalidad de los pueblos indígenas caribeños va íntimamente ligado a los sistemas de servidumbre que se le impusieron. Véase Luis N. Rivera Pagán, “Freedom and Servitude: indigenous Slavery in the Spanish Conquest of the Caribbean.” General History of the Caribbean. Volume I: Autochthonous Societies, edited by Jalil Sued-Badillo (London: UNESCO Publishing and Macmillan Publishers, 2003), 316-362.
  43. Se reproduce en Christian Duverger, La conversión de los indios de la Nueva España. Con el texto de los “Coloquios de los Doce” de Bernardino de Sahagún (Quito: Ediciones Abya Yala, 1990), 39.
  44. José Comblin, “Situação histórica do catolicismo no Brasil”, Revista eclesiastica brasileira, vol. 26, 574-601; y, del mismo autor, “Para uma tipologia do catolicismo no Brasil”, Revista eclesiastica brasileira, vol. 28, 46-73.
  45. Véase Jacques Lafaye, Quetzalcoatl et Guadalupe: La formation de la conscience nationale au Mexique (Paris: Gallimard, 1974; Chicago: The University of Chicago Press, 1976; México, D. F.: Fondo de Cultura Económica, 1977).
  46. Frank Moya Pons, La Espanola en el siglo XVI, 1493-1520: Trabajo, sociedad y politica en la economia del oro (3ra. ed.) (Santiago, República Dominicana: Universidad Católica Madre y Maestra, 1978), 35-118.
  47. Cristóbal Colón, Los cuatro viajes: Testamento (ed. de Consuelo Varela) (Madrid: Alianza Editorial, 1986), 292. Sobre la relación entre fe y oro en la empresa colombina, es útil comparar las perspectivas opuestas de Ramón Iglesia en su ensayo “El hombre Colon”, en, del mismo autor, El hombre Colon y otros ensayos (México, D. F.: Fondo de Cultura Económica, 1986), 67-89 y Delno West en su introducción a The “libro de las profecias” of Christopher Columbus (tr. y ed. por Delno C. West & August Kling) (Gainesville, FL: University of Florida Press, 1991), 1-93. Mientras West acentúa en Colón la primacía de la fe sobre el interés comercial, Iglesia recalca en el Almirante la aspiración de lucro y subestima los motivos misioneros. Kadir ensaya conciliar ambas perspectivas, al percibirlas como dos dimensiones estrechamente vinculadas, en coincidencia de factores opuestos, no sólo en Colón, sino en la postura europea y occidental ante los nuevos territorios a evangelizarse y explotarse simultáneamente y por los mismos protagonistas. De esta manera, se neutraliza la disputa entre quienes ven en Colón el portaestandarte de la modernidad y quienes lo perciben enclaustrado en las concepciones medievales. Kadir, Columbus and the Ends of the Earth, 48-53.
  48. En Shiels, King and Church, 313-315 (latín) y 113-115 (inglés). Giménez Fernández analiza las dos bulas de Julio II favorecedoras del patronato real de Fernando el Católico – la Universalis ecclesiae de 1508 y la Eximie devotionis affectus de 1510 – en el contexto de la alianza política y militar entre la corona española y el papado. “La política religiosa de Fernando V en Indias”, 140.
  49. King and Church, 121.
  50. “La economía de la iglesia americana”, 102.
  51. Equivocadamente Giménez Fernández asevera: “Hasta 1513 no existió en América Obispo alguno, siendo el primero en arribar allá fray Diego [sic, Pedro] Suárez de Deza, O. P. Obispo de la Concepción en la isla española…“, “La política religiosa de Fernando V en Indias”, 172. Al escribir esas líneas, los hermanos Juan Augusto y Salvador Perea ya habían aducido que Alonso Manso había sido el primer obispo católico en América. Early Ecclesiastical History of Puerto Rico, 22; Origenes del episcopado, 17; y, Revista de historia de Puerto Rico, 93. Los Perea estiman que Manso llegó a la isla a mediados de 1513. Huerga insiste en que arribó antes, el 25 de diciembre de 1512. La implantacion de la iglesia en el Nuevo Mundo, 50. Bartolomé de las Casas también consignó la primicia de Manso: “El primer obispo que de los nombrados arriba y primeros de todas las Indias, que… vino consagrado fue el licenciado D. Alonso Manso…” H. I., l. 3, c. 35, t. 2, 553.
  52. Vicente Murga Sanz, & Álvaro Huerga, Episcopologio de Puerto Rico, Don Alonso Manso, primer obispo de America (1511-1539) (Universidad Católica de Ponce, 1987).
  53. Prien, La historia del cristianismo en América Latina, 131.
  54. La colonizacion de Puerto Rico, 240, 391, 409 y 431.
  55. Alain Milhou, Colon y su mentalidad mesianica en el ambiente franciscanista espanol (Cuadernos colombinos, No. 9) (Valladolid: Casa-Museo de Colón/Seminario Americanista de la Universidad de Valladolid, 1983), 290.
  56. Ibíd., 367. Véase la sección dedicada a la “bula de la santa cruzada” en el ensayo de Escobedo Mansilla, “La economía de la iglesia americana”, 130-133.
  57. Alejandro VI, Inter caetera (4 de mayo de 1493), en Las Casas, Tratados, 1287.
  58. Ibíd., 1285. Sobre las bulas alejandrinas, véase Luis N. Rivera Pagán, Evangelizacion y violencia: La conquista de America (San Juan: Ediciones Cemí, 1992, tercera edición), 41-51.
  59. De este Sumo Pontífice escribiría su contemporáneo Pedro Mártir de Anglería: “Aquel nuestro Alejandro, escogido para servirnos de puente hacia el cielo, no se preocupa de otra cosa que de hacer puente para sus hijos [carnales]- de los que hace ostentación sin el menor rubor -, a fin de que cada día se levanten sobre mayores montones de riquezas… Estas cosas… provocan náuseas en mi estómago.” “Al conde de Tendilla”, Epístola 173, del 9 de abril de 1497, Epistolario (estudio y tr. de José López de Toro), en Documentos ineditos para la historia de Espana, vol. 9 (Madrid: Imprenta Góngora, 1953), t. 1, 329-330. Un par de décadas más tarde, Maquiavelo escribiría sobre este Papa lo siguiente: “Alejandro VI jamás pensó ni hizo otra cosa que engañar a la gente y siempre encontró en quien hacerlo, ni ha habido quien aseverase con más seriedad, ni quien con mayores juramentos afirmara una promesa, ni menos la cumpliese.” Nicolás Maquivelo, El principe (Río Piedras: Editorial de la Universidad de Puerto Rico, 1975), 372.
  60. Edwin E. Sylvest, Jr., Motifs in Franciscan Mission Theory in Sixteenth Century New Spain Province of the Holy Gospel (Washington, D. C.: Academy of American Franciscan History, 1975).
  61. Alberto Armani, Ciudad de Dios y ciudad del sol: El “Estado” jesuita de los guaranies (1609-1768) (México, D. F.: Fondo de Cultura Económica, 1988).
  62. Y hasta lo ultimo de la tierra, 51.
  63. El Requerimiento exigía de los nativos americanos doble obediencia y lealtad, a la Iglesia y el Papa, por un lado, a la corona castellana, por el otro. Cualquier posterior acto de sublevación podía ser juzgado como doble grave infracción: apostasía religiosa y traición política. Su costo, guerra y esclavitud, era altísimo. Aunque en el texto predominaban los temas y motivos religiosos, su elaboración y puesta en ejecución estaba en manos del estado. Véase Rivera Pagán, Evangelizacion y violencia, 52-61.
  64. Hernán Cortés, Documentos cortesianos, 1518-1528 (ed. José Luis Martínez) (México, D. F.: Universidad Nacional Autónoma de México – Fondo de Cultura Económica, 1990), 165.
  65. La agonia del cristianismo, en Ensayos (Madrid: Aguilar, 1964), vol. I, 943.
  66. Toribio de Benavente (Motolinia), Historia de los indios de la Nueva Espana: Relación de los ritos antiguos, idolatrías y sacrificios de los indios de la Nueva España, y de la maravillosa conversión que Dios en ella ha obrado (ed. de Edmundo O’Gorman) (México, D. F.: Editorial Porrúa, 1984); Gerónimo de Mendieta, Historia eclesiastica indiana, (México, D. F.: Editorial Porrúa, 1980). Cf. Fidel de Lejarza, “Franciscanismo de Cortés y cortesianismo de los franciscanos”, Missionalia hispanica, vol. 5, 1948, 43-136.
  67. Historia verdadera de la conquista de la Nueva Espana (México, D. F.: Editorial Porrúa, 1986).
  68. Francisco López de Jerez, Verdadera relacion de la conquista del Peru y provincia del Cuzco, llamada la Nueva Castilla (1534) (ed. Enrique de Vedia) (Madrid: Biblioteca de Autores Españoles, Ediciones Atlas, 1947), t. 26, 332-333.
  69. Citado por Prien, La historia del cristianismo en America Latina, 65.
  70. Sobre la voz profética en la conquista de América, véase Luis N. Rivera Pagán, “Prophecy and Patriotism: A Tragic Dilemma,” Apuntes, año 12, no. 2, verano de 1992, 49-64.
  71. La síntesis del sermón de Montesinos procede de Las Casas, H. I., l. 3, c. 4, t. 2, 441-442.
  72. Ibíd., 442.
  73. En Coleccion de documentos ineditos relativos al descubrimiento, conquista y organizacion de las antiguas posesiones espanolas de America y Oceania, sacados de los Archivos del Reino y muy especialmente del de Indias (Joaquín Pacheco, Francisco Cárdenas y Luis Torres de Mendoza, eds.) (Madrid: Imp. de Quirós, 1864-1884), vol. 32, 375-376
  74. Ibíd., 377-378.
  75. En Venancio Diego Carro, La teologia y los teologos-juristas espanoles ante la conquista de America (Madrid: Escuela de Estudios Hispano-Americanos de la Universidad de Sevilla, 1944), vol. I, 62-63.
  76. Lewis Hanke, La lucha espanola por la justicia en la conquista de America (Madrid: Aguilar, 1967).
  77. The Development of Christianity in the Latin Caribbean, 21; La era de los conquistadores, 61, y, más recientemente, “The Christ of colonialism,”Church & Society, vol. 82, no. 3, January/February 1992, 25.
  78. Roland H. Bainton, Yale and the Ministry: A history of education for the Christian Ministry at Yale from the founding in 1701 (New York: Harper & Row, 1957), 1: “Yale was conservative before she was born.”
  79. La reacción de Las Casas se encuentra en H. I., l. 3, c. 2, t. 2, 435-438. Murga Sanz y Huerga, en su biografía de Alonso Manso, relatan la indignación del Obispo de Chiapas por la concordia entre los monarcas y los prelados, pero la distorsionan al no indicar la razón. Episcopologio de Puerto Rico, 44-45.
  80. Salvador Brau, cuya opinión del primer obispo de Puerto Rico, Alonso Manso, no es muy favorable, emite un juicio más parco, pero también negativo: “No puede tenerse por excusable el aconsejar a los indios que soportasen el trabajo de las minas en razón a que el oro se destinaba a combatir infieles… Ni al prestigio del trono ni a la dignidad episcopal hacía honor una superchería innecesaria para obtener la cooperación laboriosa de aquellas gentes.” La colonizacion de Puerto Rico, 205.
  81. Se reproduce en Fray Bartolome de Las Casas: Doctrina (ed. de Agustín Yáñez) (México, D. F.: Universidad Nacional Autónoma, 1941), 163-165. He discutido extensamente esta carta postrera de Las Casas en mi ensayo A Prophetic Challenge to the Church: The Last Word of Bartolome de las Casas, The Princeton Seminary Bulletin, Vol. XXIV, No. 2 New Series, July 2003, 216-240.
  82. Cf. Isacio Pérez Fernández, O. P., Inventario documentado de los escritos de Fray Bartolome de las Casas (Bayamón, Puerto Rico: Centro de Estudios de los Dominicos del Caribe, 1981), 762-776.
  83. A pesar de sus sugestivas y provocadoras observaciones, un defecto capital de la obra de Djelal Kadir, Columbus and the Ends of the Earth, es su renuencia a percibir los elementos críticos y potencialmente subversivos de la tradición profética bíblica. Kadir confunde con excesiva precipitación el profetismo y las tendencias del monoteísmo apocalíptico a avasallar y aniquilar las culturas y los cultos heterogéneos.

Compartelo en tus redes sociales favoritas

Déjanos saber tu opinión

Otras Publicaciones que pueden interesarte...

  • La otra mejilla

    Existía un monasterio que estaba ubicado en lo alto de la montaña. Sus monjes eran pobres, pero conservaban en una…
  • Puente San Antonio o Puente del Agua

    Johny Torres Rivera –La construcción de carreteras en Puerto Rico tuvo un pico en los I920s. Entre las razones fueron…
  • Otros Betances

    Mario R. Cancel Sepúlveda La apertura ideológica de Ramón E. Betances Alacán no terminaba en el territorio del espiritismo: también…
  • Cementerio de San Juan

    Situado cerca del Morro. Al centro de la foto vemos la sección nueva o extensión del Cementerio María Magdalena de…