
Vicente Géigel Polanco y la Ley 600
Mario R. Cancel Sepúlveda– “Ni constitución ni convenio” (Fragmento). Publicado en El Mundo, a 19 de mayo de 1951. Tomado de La farsa del estado Libre Asociado. Río Piedras: Edil, 1972. Págs. 21-24.
Pues bien, la Sección 4 (de la Ley Pública 600) provee que todas las disposiciones de la Ley Jones que tratan sobre las relaciones políticas y económicas entre Puerto Rico y Estados Unidos quedarán subsistentes y se conocerán como la “Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico”. Esto significa que quedarán inalteradas las actuales relaciones políticas y económicas
Nada menos
Esas relaciones son, nada menos, que las siguientes.
- Que Estados Unidos ejerce y seguirá ejerciendo soberanía sobre Puerto Rico, en virtud de la cesión que consagró el Tratado de París de 10 de diciembre de 1898;
- Que Puerto Rico es y seguirá siendo una posesión territorial de Estados Unidos, según se expresa en la sección de la Ley Jones, que pasará a ser también la sección 1 de la Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico;
- Que Estados Unidos tiene y seguirá teniendo plenos poderes sobre el territorio de Puerto Rico bajo los términos del inciso 2, sección 3, del artículo IV de la Constitución federal, que faculta al Congreso para disponer de los territorios pertenecientes a Estados Unidos y dictar en cuanto a ellos las leyes, reglas y reglamentos que considere necesarios;
- Que Puerto Rico seguirá sujeto a las leyes de tarifas de Estados Unidos en sus relaciones comerciales con países extranjeros, quedando todas las importaciones que haga la Isla de tales países sujetas al pago de los derechos de aduana que imponen las referidas leyes de tarifas, en cuya redacción y aprobación no ha intervenido ni podrá intervenir el pueblo de Puerto Rico.
- Que Puerto Rico no podrá negociar tratados de comercio con países extranjeros;
- Que Puerto Rico está y seguirá sujeto a las leyes de cabotaje de Estados Unidos, que significa que está y seguirá obligado a usar barcos de matrícula norteamericana en sus relaciones comerciales con Estados Unidos;
- Que continuará la presente relación de comercio libre entre Puerto Rico y Estados Unidos, en virtud de la cual la mercadería de Estados Unidos entrará libre de derechos en Puerto Rico, y la de Puerto Rico, a su vez, libre de derechos en Estados Unidos;
- Que los habitantes naturales de Puerto Rico seguirán siendo ciudadanos de Estados Unidos;
- Que los ingresos por concepto de arbitrios federales sobre artículos producidos en Puerto Rico que entren al mercado de Estados Unidos, tales como ron, cigarrillos, etc., y los ingresos de aduana sobre mercaderías importadas por Puerto Rico, se seguirán devolviendo al Tesoro de Puerto Rico;
- Que la industria azucarera de Puerto Rico seguirá sujeta al sistema de cuotas fijado por el Congreso de Estados Unidos, quedando así limitada por acción congresional la capacidad de producción de nuestro pueblo en su industria básica;
- Que el refinado de azúcar en Puerto Rico quedará igualmente sujeto a la exigua cuota, que se fija ahora bajo la Ley Azucarera del Congreso de Estados Unidos, quedando así la Isla impedida de refinar todo su azúcar;
- Que Puerto Rico seguirá sujeto a numerosas leyes del Congreso de Estados Unidos, tales como la Ley Federal de Horas y Salarios, la Ley de Inquilinato, la Ley del Servicio Selectivo, las leyes que proveen ayuda económica a los estados y territorios para fines educativos, de fomento agrícola, protección de la salud, construcción de puertos y carreteras, etcétera.
- Que en Puerto Rico seguirá funcionando la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Corte Federal) con su actual jurisdicción;
- Que todas las diligencias judiciales en Puerto Rico se harán a nombre de «Estados Unidos de América, SS, El Presidente de Estados Unidos»;
- Que Puerto Rico seguirá sujeto al sistema judicial de Estados Unidos, en el sentido de que las decisiones de nuestro Tribunal Supremo no serán finales, sino revisables por la Corte de Circuito de Apelaciones de Boston y el Tribunal Supremo de Estados Unidos conforme a las leyes federales;
- Que todos los funcionarios en Puerto Rico deberán ser ciudadanos de Estados Unidos y antes de entrar en el desempeño de sus respectivas funciones, prestarán juramento de sostener la Constitución de Estados Unidos y las leyes de Puerto Rico;
- Que el pueblo de Puerto Rico seguirá eligiendo cada cuatro años un Comisionado Residente, sin voz ni voto, quien tendrá derecho a reconocimiento oficial como tal Comisionado por todos los Departamentos del Gobierno de Estados Unidos:
- Que Puerto Rico seguirá sujeto al sistema monetario y postal de Estados Unidos.
Bajo la Ley 600, tales son, en apretada pero no agotadora síntesis, las relaciones políticas y económicas que subsistirán como «Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico».

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