
Vito Marcantonio y la independencia 1943
Mario R. Cancel-Sepúlveda- El derecho a la autodeterminación y la independencia- Sr. Marcantonio. Sr. Presidente, hoy he presentado un proyecto de ley que reconoce el derecho a la autodeterminación del pueblo de Puerto Rico y autoriza su independencia. A la luz de las condiciones prevalecientes en Puerto Rico, y en virtud de la voluntad de la inmensa mayoría de los puertorriqueños, autodeterminación e independencia vienen a ser sinónimos. En vista de la importancia de este asunto, y consciente de que el Congreso no le ha dado la debida atención, quiero leer para los anales el proyecto que he presentado, a fin de que los legisladores tengan oportunidad de familiarizarse con sus términos.
Proyecto para autorizar el reconocimiento de la autodeterminación del pueblo de Puerto Rico, autorizar su independencia, y para propiciar buenas relaciones de vecino con el propuesto Gobierno de Puerto Rico.
Por cuanto, luego de una experiencia colectiva de cuatro siglos en su vida política, social, cultural y económica el pueblo de Puerto Rico se ha convertido en una nación definida; que como resultado de más de 100 años de lucha constante contra España, ya en 1897 había alcanzado una condición autonómica irrevocable, que reconocía su soberanía esencial, y que le otorgaba medidas de autogobierno, tales como el derecho a celebrar tratados con países extranjeros, imponer tarifas y controlar totalmente sus asuntos internos; y
Por cuanto, en 1898, como resultado de la guerra hispanoamericana en la cual Puerto Rico no participaba, la isla de Puerto Rico fue ocupada por los Estados Unidos sin el consentimiento de sus habitantes, quienes perdieron desde entonces el derecho a la autodeterminación, y fueron despojados de sus poderes y derechos democráticos, obligándoseles a vivir bajo un gobierno ejecutivo, sin poderes para administrar su vida política, económica y social, de acuerdo con sus mejores deseos; y
Por cuanto, en la presente guerra de las naciones aliadas contra el Eje enemigo el liderato de los Estados Unidos no ha sabido dar, en el caso de Puerto Rico, contenido real a los principios consagrados en la Carta del Atlántico, la Declaración de La Habana, y otros pronunciamientos en conferencias americanas, relacionados con los derechos de las pequeñas naciones del Hemisferio Occidental; y
Por cuanto, reconocer libremente el derecho a la autodeterminación del pueblo de Puerto Rico le concede a los Estados Unidos una magnífica oportunidad, durante esta guerra, de cimentar los lazos de mutua amistad con más de 100,000,000 de habitantes latinoamericanos; y
Por cuanto, conceder a Puerto Rico una independencia genuina es la mejor garantía de que el Hemisferio Occidental contará con una defensa naval y militar efectiva contra la agresión, al relevar todas las energías del pueblo de Puerto Rico para luchar por la victoria de las Naciones Unidas; y
Por cuanto, los puertorriqueños de todos los partidos políticos, actuando concertadamente, han solicitado de los Estados Unidos la aplicación inmediata del principio de autodeterminación; Resuélvase, etc.
Sec. 1. Que 90 días después de la aprobación de esta ley, los Estados Unidos, por mediación del Presidente, proclamarán que se retiran de Puerto Rico, y que le restituyen a dicha nación todos los derechos de posesión, supervisión, jurisdicción, control y soberanía que ahora ejercen sobre su territorio y sus habitantes. Se hace excepción de las reservaciones militares y navales, las que permanecerán en posesión y control de los Estados Unidos hasta que se firme un tratado de mutua defensa entre el Gobierno de Puerto Rico y los Estados Unidos, pero en ningún caso por un periodo mayor de 6 meses después de terminadas las hostilidades en las que los Estados Unidos están ahora involucrados. Además, el Presidente, en representación de los Estados Unidos, hará público reconocimiento de que Puerto Rico es una nación independiente, separada y autogobernada, y reconocerá autoridad y control sobre el país a cualquier gobierno que el pueblo constituya. También aceptará el derecho del Gobierno de Puerto Rico a decidir todos sus asuntos internos, incluyendo aquellos que se relacionan con los ciudadanos norteamericanos y sus propiedades, y a entablar relaciones diplomáticas sin interferencia de clase alguna.
Sec. 2. Todos los problemas que surjan entre las dos naciones como resultado de la ocupación de Puerto Rico por parte de los Estados Unidos deberán someterse para arbitraje a una comisión conjunta designada por el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de Puerto Rico.
Sec. 3. Al proclamar la independencia de Puerto Rico, el Presidente reconocerá la responsabilidad de Estados Unidos por el estado desastroso de la economía de Puerto Rico y por la pobreza de su gente y, como un gesto para promover las mejores relaciones con el nuevo Gobierno de Puerto Rico, se autorizará la libre entrada a Estados Unidos de los productos puertorriqueños, y no se impondrán restricciones de inmigración a los ciudadanos puertorriqueños. Estos principios quedarán consagrados en un tratado entre las dos naciones, que se hará con las mejores intenciones de desarrollar la economía de Puerto Rico y el bienestar de los puertorriqueños. La discusión de ese tratado comenzará dentro de los 90 días después que el nuevo Gobierno de Puerto Rico haya expresado su deseo de iniciarlo. Mientras tanto, entre la proclamación de la independencia y la firma del tratado, se mantendrá el presente statu quo en materia de relaciones comerciales.
Sec. 4. En virtud de la responsabilidad de Estados Unidos por el estado desastroso de la economía de Puerto Rico, y por la pobreza de sus habitantes, por la presente se declara que es la política de Estados Unidos responsabilizarse ante el Gobierno de Puerto Rico por cualquier reclamación de indemnización que inicie dicho Gobierno.
Sec. 5. Luego de la proclamación y el reconocimiento de la independencia de Puerto Rico, el Presidente de los Estados Unidos informará de tal acción a aquellos gobiernos con los cuales los Estados Unidos mantienen relaciones diplomáticas, e instará a dichos gobiernos a reconocer la independencia de Puerto Rico.
Sec. 6. Al momento de emitir la proclamación que dispone la Sección 1, el Presidente nombrará una comisión de cinco personas para ejecutar las cláusulas contenidas en las Secciones 1, 2, 3, y 4 de este proyecto.
Tomado de Félix Ojeda Reyes, Vito Marcantonio y Puerto Rico. Por los trabajadores y la nación. Río Piedras: Huracán, 1978.
Comentario:
El argumento central de Vito Marcantonio es que el derecho a la “autodeterminación” equivale al derecho a la “independencia”, uno de los fundamentos del pensamiento radical en Puerto Rico. desde ese punto de vista la “unión federal”(el EstadoFederado) o cualquier forma de “voluntaria asociación” (Libre Asociación), carecen de legitimidad y no representan un proceso de libre determinación”. El alegato de que Puerto Rico era una nación a la cual se le había reconocido su “soberanía esencial” es interesante. No coincide con el argumento de los juristas del Partido nacionalista que acepta la condición soberana como un hecho en el contexto de la Carta Autonómica. Una guerra, las 1898, entregó a la isla a Estados Unidos; otra guerra, la mundial, debe devolverle la soberanía. Marcantonio alega que ello mejorará la imagen de Estados Unidos en el resto de América.
El proyecto es simple, como el que presentó en 1937: Estados Unidos reconocerá la independencia de Puerto Rico y reparará por sus años de mal gobierno a las autoridades de la nueva república. El detalle de la protección temporal de los intereses militares americanos en el territorio es importante. Dada la asimetría de la relación entre los dos países, los conflictos entre ambas se resolverán mediante arbitraje internacional. La República de Puerto Rico sería un estado libre favorecido por Estados Unidos sobre la base de un compromiso moral.

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